Hay un yerro jurídico en lo relativo al delito de lesiones menos graves, al condenar a la recurrente, en cuanto al determinar la extensión de la medida de seguridad se impuso en un rango mayor al que correspondía. No se puede aplicar lo indicado en el artículo 400 del código punitivo, pues aquello acarrea un disvalor mayor del señalado en la ley estableciendo una agravación especial que el artículo 481 del Código Procesal Penal excluye para imputados enajenados mentales.
Medida de seguridad
No le corresponde a la Corte de Apelaciones decretar acciones destinadas a subsanar la ausencia de cupos en centros psiquiátricos para que imputados cumplan con la medida cautelar de internación provisional por escapar de su competencia.
Duración de medida de seguridad de internación en unidad psiquiatría no puede exceder el tiempo mínimo de privación de libertad que la ley prescribe para el delito.
Agravante especial asociada al delito de lesiones graves en contexto de VIF no procede para determinar la extensión de la medida de seguridad, resuelve Corte de Valparaíso.
Medida de seguridad impuesta a enajenado mental que apuñaló y mató a vecino se confirma por la Corte Suprema.
El autor deberá permanecer internado en una institución psiquiátrica hasta por un plazo máximo de 8 años por el delito cometido, tiempo que se ajusta a derecho según el máximo Tribunal, en atención a los informes de peligrosidad del individuo.
Medida de seguridad impuesta a enajenado mental que agredió a su padre en la ciudad de Valdivia, se ajusta a derecho resuelve la Corte Suprema.
El máximo Tribunal hizo notar el carácter temporal de la medida, en razón de la existencia del riesgo de agresión a terceros, desestimando de esta forma el argumento de la defensa que acusó que los 400 días de permanencia en un centro psiquiátrico constituían un tiempo prolongado de internación, en circunstancias que el delito imputado en su grado inferior establece una sanción de 61 días de privación de libertad.
El tiempo que el amparado permaneció sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, puede ser abonado a la medida de seguridad impuesta por el tribunal.
De esta forma, se cumple el mandato legal del artículo 481 del Código Procesal Penal, en relación al artículo 348 del mismo cuerpo legal.