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imagen: La Tercera
Contraloría General de la República.

Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo debe otorgar un nuevo plazo para concursar a una beca cuyas bases omitió publicar en un diario de circulación nacional.

La entidad omitió la publicación de la convocatoria a través de un aviso publicado en un diario de circulación nacional, situación que infringe el citado reglamento y las bases y, por tanto, no permite adjudicar dicho concurso sin su cumplimiento.

26 de marzo de 2024

La Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID), consultó a la Contraloría sobre la procedencia de adjudicar el “Concurso Becas de Doctorado con Acuerdo Bilateral en el Extranjero, Becas Chile, en el Marco del Acuerdo suscrito con el Servicio Alemán de Intercambio Académico- DAAD, Convocatoria 2023”, ya que omitió la publicación en un diario de circulación nacional de la resolución exenta N° 69, de 2023, que aprobó las bases respectivas.

Indica que, a su juicio, la omisión de este trámite procedimental no constituye un requisito esencial, y que mediante una comunicación efectuada por otros medios dispuestos en las citadas bases se materializó la publicación del aludido certamen, no habiendo variado la cantidad de postulaciones respecto de concursos anteriores.

Al respecto, la Contraloría General menciona que las sucesivas leyes de presupuestos han previsto recursos para el financiamiento del beneficio de que se trata, hasta el año 2019 en el presupuesto de la ex Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) y, a partir del año 2020, en el presupuesto de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, en el subtítulo 24, ítem 01, asignación 230, denominada “Becas Chile”, de la partida 30-02-01.

Luego, para este ejercicio presupuestario, el inciso primero de la glosa 10 aplicable a la aludida asignación 230, establece, en lo que interesa, que estos recursos serán utilizados para financiar las becas de postgrado al extranjero asignadas a partir del año 2009, conforme al decreto N° 664, de 2008, del Ministerio de Educación y sus modificaciones (el “reglamento”).

Por otra parte, los incisos tercero y cuarto del artículo 6° bis del anotado reglamento, prescriben que para la ejecución de la beca en estudio podrán no ser aplicables los mecanismos de evaluación y selección de los postulantes señalados en el párrafo tercero de su Título II, pero que en todo caso se deben realizar “convocatorias públicas y abiertas, las que contendrán los requisitos que deberán cumplir los postulantes para ser seleccionados bajo esta modalidad”.

Añade su artículo 8°, que “La convocatoria pública de las distintas becas de estudios se realizará a través de avisos publicados en un diario de circulación nacional y de la página web establecida por la entidad ejecutora en las bases concursales”.

En ese contexto, el numeral 20.1 de la anotada resolución exenta N° 69, de 2023, de la ANID (las “bases”), señala que la convocatoria al concurso se publicará en un diario de circulación nacional y en las páginas web de dicho servicio y del Servicio Alemán de Intercambio Académico (DAAD), sitios electrónicos donde estarán disponibles las bases de la convocatoria.

Por su parte, el inciso tercero del artículo 13 de la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, señala que “El vicio de procedimiento o de forma sólo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado”, pudiendo la Administración, conforme indica su inciso final, subsanar los vicios de que adolezcan los actos que emita, siempre que con ello no se afectaren intereses de terceros.

Enseguida, el inciso segundo de su artículo 51, dispone que los decretos y las resoluciones producirán efectos jurídicos desde su notificación o publicación, según sean de contenido individual o general.

Por otra parte, recuerda que la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control ha precisado que para dar publicidad a las convocatorias concursales los servicios deben agotar todos los medios de difusión a su alcance para divulgar o extender la noticia de la citada convocatoria, con el objeto de permitir la postulación del mayor número de personas (dictamen N° 17.138, de 1996).

Análisis y conclusión.

De los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la ANID efectuó el llamado al concurso en estudio a través de una publicación en las páginas web de dicho servicio y del DAAD, además de darlo a conocer por avisos en redes sociales.

No obstante, la entidad recurrente omitió la publicación de la convocatoria a través de un aviso publicado en un diario de circulación nacional, situación que infringe el citado reglamento y las bases y, por tanto, no permite adjudicar dicho concurso sin su cumplimiento.

Acorde con lo anterior, indica que la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo adopte las medidas tendientes a subsanar la falta del cumplimiento del anotado requisito publicando la convocatoria en un diario de circulación nacional, y otorgando un nuevo plazo para recibir postulaciones a la mencionada beca -atendido que aquel se encuentra vencido. Lo anterior, permitirá que también puedan concursar quienes no han tenido conocimiento del certamen y, por ende, la posibilidad de participar en aquel.

Finalmente, indica que la ANID deberá adoptar las medidas pertinentes para que, en lo sucesivo, no ocurran situaciones como la descritas.

 

Vea dictamen de la Contraloría E464721N24.

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