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imagen: latercera.com
Derecho a la identidad de género.

Influencer debe realizar una capacitación sobre los derechos de las personas LGBTIQ+ por proferir “mensajes de odio” contra esta comunidad, ordena la Corte Constitucional de Colombia.

Las expresiones objeto de tutela realizadas en las redes sociales por el influencer son un discurso discriminatorio y de odio contra la población LGBTIQ+ y, en especial, contra la población transgénero y homosexual, que integra un grupo históricamente discriminado y de especial protección constitucional.

13 de marzo de 2024

La Corte Constitucional de Colombia sancionó a un “influencer” por  discriminar a la comunidad LGBTIQ+ en su canal de Youtube. A pesar de constatar la carencia actual de objeto por daño consumado, ya que el video en cuestión fue eliminado de la plataforma durante la tramitación del caso, emitió un pronunciamiento de fondo para sancionar al accionado y para abordar la problemática de los “discursos de odio”.

Según se narra en los hechos, un hombre interpuso una acción de tutela contra el influencer tras advertir que había emitido mensajes de odio contra la comunidad en su canal de Youtube. Entre otras cosas, profirió lo siguiente: “Ahora si mi hijo me salga trans, ya muy diferente, cual sería mi reacción, obviamente mi reacción va a ser apoyarlo, apoyarlo contra una pared, meterle un palo por el culo pa que vea que eso no es bueno”.

El accionante estimó que las disculpas públicas vertidas por el influencer no eran suficientes para eximirlo de responsabilidad, ya que “el derecho a la libertad de expresión no es absoluto, toda vez que no cobija manifestaciones que inciten al odio respecto de una comunidad”. Por ello, exigió que el video agraviante fuera eliminado de Youtube, lo cual ocurrió de oficio.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) las expresiones del accionado vulneran abiertamente los derechos fundamentales a la identidad de género como manifestación del libre desarrollo de la personalidad, y su dignidad humana. Las manifestaciones de violencia por parte del accionante -“lo enciendo a balín y le hago otros 17 huecos, lo fulmino a balazos”-vulneran el derecho del accionante como activista de la comunidad excluida “que le asiste a toda persona de construir, desarrollar y expresar su vivencia de género de manera libre y autónoma”, como una forma de reivindicación de su dignidad”.

Agrega que, “(…) no solo son discriminatorias, sino que materializan un discurso de odio, pues tienen la potencialidad de incitar y promover la violencia contra la población LGBTIQ+ y, puntualmente, a la población transgénero y homosexual, dado que el accionante se refirió a la posibilidad de cometer actos violentos contra la vida e integridad de estas personas, incluso de la propia familia, por el solo hecho de identificarse como personas transgénero y homosexuales”.

Comprueba que “(…) las expresiones objeto de tutela realizadas en las redes sociales por  el influencer son un discurso discriminatorio y de odio contra la población LGBTIQ+ y, en especial, contra la población transgénero y homosexual, que integra un grupo históricamente discriminado y de especial protección constitucional. De otro lado, las disculpas expresadas por el accionado a través de un video que publicó en Instagram resultan insuficientes”.

La Corte concluye que, “(…) la negligencia en retirar este tipo de contenidos puede llevar a responsabilidades entre las plataformas digitales y los usuarios, pues a pesar de que en principio no son responsable por el contenido digital cargado por los titulares de cuentas en la plataforma si se obligan a no permitir contenidos que no cumplan los lineamientos como los que incitan al odio y la violencia. Las plataformas digitales deben dar trámite oportuno a denuncias o quejas que se refieren a discursos de odio”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte ordenó al influencer publicar y difundir la sentencia a través de sus redes sociales; realizar una publicación sobre el impacto negativo de la discriminación; y realizar una capacitación sobre los derechos de las personas LGBTIQ+. Además, hizo un llamado de atención a Google para que garantice un sistema de denuncias expedito en Youtube.

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-061-24.

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