Noticias

Recurso de protección acogido por la Corte Suprema.

Municipalidad de Concepción debe modificar ubicación de feria libre que impide el ingreso del recurrente cantera de áridos que es su lugar de trabajo.

El actor acusó que la falta de fiscalización del municipio incidió en la instalación desordenada de los feriantes, quienes ocupan toda la calle asignada, en circunstancias que sólo están autorizados a instalarse en la mitad de la calzada, lo que produce que cada día viernes, el afectado deba cerrar su cantera de áridos porque es imposible la circulación por el sector.

27 de marzo de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que rechazó el recurso de protección interpuesto por una empresa de áridos en contra de la Municipalidad de Concepción, por la falta de fiscalización en la instalación de puestos de una feria libre; y en su lugar, acogió la acción cautelar.

El recurrente expuso que es dueño de una empresa de áridos y que explota una cantera ubicada en el sector de Palomares, cuyo acceso se encuentra al final de una avenida ubicada en la ciudad de Concepción.

Refiere que la actividad principal de la cantera es la extracción de áridos, para lo cual diariamente ingresan camiones de diversas medidas para retirar el producto.

Agrega que por decreto alcaldicio de fecha 1 de junio de 2021 se autorizó el funcionamiento de una feria libre rotativa, para los días viernes en el costado poniente de la avenida que desemboca a la entrada de la cantera. Sin embargo, debido a la ausencia de fiscalización del municipio, los puestos del mercado invaden la totalidad de la calle el día de la feria, restringiendo el acceso de trabajadores y clientes a la cantera, lo que devino en el cierre de la misma durante el día viernes, para evitar incidentes y robos al interior de su propiedad.

Acusa que la omisión denunciada es arbitraria e ilegal y que vulnera el derecho a desarrollar una actividad económica lícita y el derecho de propiedad; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene al municipio tomar medidas que garanticen el transito expedito por la calle el día de la feria, así como la eliminación de construcciones de material ligero que los comerciantes instalaron en la entrada de la cantera.

En su informe, el municipio instó por el rechazo de la acción, fundado en que la acción es extemporánea pues los hechos se remontan al año 2021. Añade que, su deber como municipio es satisfacer las necesidades de sus vecinos, por sobre el interés de un particular, por ello autorizó la instalación de la feria libre.

La Corte de Concepción desestimó la acción cautelar, al considerar que, “(…) lleva razón la recurrida en cuanto a que, siendo su finalidad satisfacer las necesidades de la comuna y asegurar la participación de ésta en el progreso económico, social y cultural de la misma, debe tomar decisiones que permitan el beneficio del colectivo frustrando en ocasiones expectativas del algún particular; como quiera que en un examen de proporcionalidad, el derecho a desarrollar la actividad económica del recurrente no se ha visto impedido, y sólo su ejercicio limitado, los viernes entre las 7,00 y 15,00 horas”.

La decisión fue revocada por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que, “(…) no obstante lo aseverado por la Municipalidad recurrida en el Decreto Alcaldicio citado, en cuanto a que los puestos de la Feria se instalan únicamente en el costado poniente de la Avenida, del contenido de las fotografías agregadas, lo cierto es que se advierte con claridad que, en las condiciones dispuestas, resulta imposible la circulación vehicular y de camiones por dicha Avenida, precisamente por el flujo de peatones que acuden a la feria y transitan por el lugar, los puestos instalados, los vehículos estacionados y el peligro que ello origina, impedimento que como se ha señalado acaece todos los días viernes, entre las 07:00 y 15:00 horas”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) la potestad de administrar los bienes nacionales de uso público, invocada por la recurrida en su informe, no otorga al municipio un derecho absoluto sobre dichos bienes, sino que debe ejercer su administración siempre con miras al cumplimiento de su finalidad, la que no puede redundar en un perjuicio particular injustificado para la recurrente que se ha visto impedida de desarrollar sus actividades y para las cuales cuenta con un permiso o patente sujeto a un gravamen, el cual en los hechos se ha visto alterado por la instalación semanal de la Feria Libre Rotativa”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de protección y dispuso que la Municipalidad debe modificar la ubicación de la feria a un lugar donde no se interrumpa la actividad esencial de la recurrente y se otorgue seguridad a los feriantes y usuarios.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº242.311-2023 y Corte de Concepción Rol Nº16.351-2023.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *