Noticias

OLYMPUS DIGITAL CAMERA
Recurso de protección acogido por Corte de Temuco

Municipalidad de Pucón no puede terminar anticipadamente contrato de concesión de estacionamientos y cobrar garantía de fiel cumplimiento si no se le dio traslado al proveedor para defenderse.

La Administración para adoptar la decisión unilateral de imponer la resolución del contrato por incumplimiento grave de las obligaciones del contratista, debe garantizar al afectado los derechos al debido proceso y de defensa, mediante un procedimiento mínimo, que consiste en un requerimiento previo al contratista para que se pueda pronunciar sobre el incumplimiento que le endilga la entidad pública contratante, y defenderse del mismo.

28 de marzo de 2024

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Pucón, por terminar anticipadamente un contrato de servicio de concesión de estacionamientos para la comuna.

La adjudicataria expuso que, en enero de 2022 se adjudicó el contrato de concesión de estacionamientos para la ciudad de Pucón por el período comprendido desde el 2022 al 2024, para lo cual se hizo entrega en favor del municipio de una garantía por el monto de $50.000.000.- obligándose a pagar a la recurrida la suma de $180.000.000.- a título de aporte municipal por cada temporada. Sin embargo, con ocasión de que la Municipalidad no cumplió con el contrato, esto es, haber fiscalizado el cumplimiento del pago de los derechos municipales que deben hacer los usuarios del servicio de estacionamiento bajo parquímetros, la empresa registró una considerable pérdida económica que le impidió pagar la totalidad del aporte de la temporada de 2023, quedando pendiente la suma de $75.464.160.- cuya deuda permitió que el municipio le notificara en octubre de 2023 el término anticipado del contrato y el cobro de la garantía de fiel cumplimiento, en circunstancias que no se le otorgó el derecho a efectuar descargos antes de su materialización.

En mérito de lo expuesto, estima vulnerada la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad, por lo que solicita que se deje sin efecto el Decreto Alcaldicio que dispone el término anticipado del contrato de concesión y dispone el cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

La Municipalidad de Pucón informó que, “(…) la acción planteada por el recurrente se fundamenta en una materia que requiere, por su naturaleza, de un pronunciamiento propio de un juicio declarativo de lato conocimiento, ajeno al ámbito propio del recurso constitucional de protección, o en su defecto reclamo de ilegalidad que son los medios legales idóneos. De sede jurisdiccional adecuada para el conocimiento del presente asunto.”

Agrega que, “(…) la decisión de poner término anticipado al contrato referido, fue informada a las direcciones del recurrente, con fechas 03 de noviembre, 14 de noviembre y 16 de noviembre del año 2023, como dan cuenta las copias de los certificados emitidos por Correos de Chile, no recibiendo desde el momento de la notificación del acto administrativo del término anticipado del contrato suscrito, ningún requerimiento formal, por parte del recurrente, en relación a oponer recurso en contrario.”

La Corte de Temuco acogió la acción de protección. El fallo señala que, “(…) el ejercicio de la potestad de resolución del contrato por eventual incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del contratista en contratos regidos por la Ley 19.886 y sus modificaciones constituye una potestad reglada y no discrecional de la administración, dado que la misma solo puede ser ejercida cuando se cumplen todos los supuestos legalmente previstos para ello; debiendo las bases administrativas predeterminar en las condiciones de procedencia y la Administración limitarse a constatar la concurrencia de dichos supuestos.”

Prosigue el fallo señalando que, en virtud del inciso primero, del artículo 66, de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el artículo 79 ter del DS. 250/04 de Hacienda que contiene el Reglamento de la ley 19.886, “(…) las bases y el contrato deberán contemplar un procedimiento para la aplicación de las medidas establecidas para los casos de incumplimientos, que respete los principios de contradictoriedad e impugnabilidad. En virtud del mencionado procedimiento siempre se deberá conceder traslado al respectivo proveedor, a fin de que éste manifieste sus descargos en relación al eventual incumplimiento. La medida a aplicar deberá formalizarse a través de una resolución fundada, la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren, y publicarse oportunamente en el Sistema de Información. En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.”

De allí entonces, que “(…) la Administración para adoptar la decisión unilateral de imponer la resolución del contrato por incumplimiento grave de sus obligaciones por el contratista debe garantizar al afectado los derechos al debido proceso y de defensa, mediante un procedimiento mínimo, que consiste en un requerimiento previo al contratista para que se pueda pronunciar sobre el incumplimiento que le endilga la entidad pública contratante, y defenderse del mismo, incluso con petición de práctica de pruebas y posibilidad de contradicción de las que se aduzcan en su contra, en caso de que resulte necesario.”

En ese sentido, y de conformidad a los artículos 10 de la ley N°18.575 y N°11 letra h.-) de las Bases, “(…) el Decreto Exento de fecha 19 de octubre de 2023 de la Municipalidad de Pucón fue adoptado sin respetar la exigencia de un procedimiento administrativo previo, en el cual se diera traslado al respectivo proveedor, a fin de que éste manifieste sus descargos en relación al eventual incumplimiento, no obstante ser ello una carga legal, dado lo dispuesto en el inciso final del artículo 79 ter agregado por el DS Nº1410 de 12 de Mayo de 2015 y el artículo 10 de la ley N°18.575 -Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, lo que convierte en ilegal la medida adoptada y también en arbitraria ya que no se aprecia razón que justifique haber obrado sin haber respetado el principio de contradictoriedad que ha de respetar la administración en sus relaciones con los administrados.”

La Corte concluye que, “(…)  dicho actuar vulnera la igualdad ante la ley, pues el recurrente es discriminado arbitrariamente en comparación a otras personas que serán tratadas de un modo distinto ante una situación similar.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección en contra de la Municipalidad de Pucón, dejó sin efecto el termino anticipado del contrato de servicio de concesión de estacionamientos y ordenó al municipio a realizar un procedimiento administrativo que respete los principios de contradictoriedad e impugnabilidad y que dé traslado al respectivo proveedor, a fin de que éste manifieste sus descargos en relación al eventual incumplimiento, debiendo al término de este emitir una resolución debidamente fundada.

 

Vea sentencia Corte de Temuco Rol N°13397-2023.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *