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Recurso de protección acogido por la Corte Suprema.

Comisión Médica Central no puede disminuir porcentaje de menoscabo de capacidad laboral injustificadamente.

La recurrida estimó la calificación de incapacidad laboral del actor en un 55%, y el recurrente dedujo reposición para impugnar aquel porcentaje. No obstante, al rechazar la reposición, la Comisión Médica Central redujo la calificación a un 14% sin ninguna argumentación, ni motivación fundada que sostuviera aquella disminución; vulnerando de esta forma la igualdad ante la ley el de debido proceso.

29 de marzo de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que rechazó el recurso de protección interpuesto por una persona en contra de la Comisión Médica Central, por disminuir su calificación de capacidad de trabajo de un 55% a un 14%; y en su lugar, acogió la acción cautelar.

El recurrente sostuvo que es profesor de educación física, y que en 2019 presentó la solicitud de invalidez, fundada en las secuelas que le dejó un tumor neurogénico, que le produjo severas e irrecuperables dificultades motoras en su pierna y mano izquierdas, las que impiden que siga ejerciendo su profesión. En aquella oportunidad, la Comisión Médica de Temuco decretó un menoscabo en su capacidad de trabajo de un 53%, otorgándole una pensión por invalidez transitoria parcial.

Añade que, en 2022, la Comisión Médica de Temuco elevó su grado de incapacidad al 80%, no obstante, por reclamo de la compañía aseguradora, la Comisión Médica Central redujo la calificación al 55%.

En contra de esta resolución dedujo reposición, la que fue rechazada por la Comisión Médica Central que, además, disminuyó a 14% su incapacidad de trabajo.

Este acto es considerado arbitrario e ilegal por el actor, al no existir fundamentación racional del recurrido para rechazar una reposición, y al mismo tiempo disminuir tan drásticamente una calificación que ya había sido fijada por la Comisión Médica Central en un 55%, vulnerando el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, el debido proceso, y el derecho a la propiedad; por lo tanto, solicita a la Corte que deje sin efecto el acto recurrido, restableciendo el imperio del derecho.

En su informe, la recurrida instó por el rechazo de la acción, argumentando que se ha limitado a actuar dentro de sus atribuciones reglamentarias, en un procedimiento ajustado a derecho, en el que el actor pudo aportar prueba y controvertir.

La Corte de Temuco rechazó la acción cautelar, al considerar que, “(…) las Comisiones Medicas Regional y Central, que han intervenido en la solicitud de calificación de invalidez presentada por el recurrente, han actuado en el ejercicio de sus funciones y en el ámbito de su competencia, razón por la cual, la decisión adoptada por aquellas no puede ser tildada de ilegal, pues han dado aplicación al procedimiento de los artículos 4 y 11 del Decreto Ley N°3.500 de 1980”.

La decisión fue revocada por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que, “(…) en el caso de marras el comportamiento de la Comisión Médica Central deviene en arbitrario, por carecer de la debida fundamentación, y asimismo, de racionalidad en los términos ya indicados, e importa una discriminación en perjuicio del actor en relación con otras personas que, en condiciones jurídicas equivalentes, han sido favorecidas con procedimientos de calificación de invalidez racionales y justos”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) los procesos de calificación de invalidez deben estar dotados de la necesaria racionalidad, cualidad incompatible con lo resuelto por la Comisión Médica Central quien, en el mes de abril de 2022, determinó un porcentaje de incapacidad o invalidez de un 55% y unos meses después rebaja dicho porcentaje a un 14%, sin exponer los fundamentos que justifiquen conclusiones tan diversas”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de protección y dejó sin efecto la resolución recurrida, manteniendo a firme la resolución que reconoce el menoscabo en la capacidad de trabajo del recurrente en un 55%.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº238.386-2023 y Corte de Temuco Rol Nº4.149-2023.

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