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Recurso de amparo acogido por Corte de Valparaíso.

No existen antecedentes de que el acusado se haya ausentado a alguna audiencia anterior, por lo que decretar su detención y prisión preventiva por no comparecer a la audiencia de juicio oral resulta excesivo.

No se cumple con los requisitos establecidos en el inciso 4° del articulo 127 e inciso 2° del artículo 141, ambos del Código Procesal Penal, lo que la torna en ilegal la medida.

1 de abril de 2024

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad, por haber decretado orden de detención y la prisión preventiva en contra de un acusado por los delitos de porte de arma de fuego prohibida y porte ilegal de municiones por no haber comparecido a la audiencia de juicio oral.

El recurrente alegó que, a pesar de haberse acompañado antes de que se celebrara la audiencia un certificado médico que daba cuenta de la situación médica del imputado que lo obligaba a permanecer en su domicilio, el tribunal decidió decretar su orden de detención y la medida cautelar más gravosa por no haber comparecido al juicio, lo que afecta su libertad personal y seguridad individual, ya que, si bien el tribunal le dio la posibilidad de que se conectara vía Zoom, lo cierto es que en ese momento no podía, desde que al permanecer hace un año bajo arresto total domiciliario está sin trabajo, por lo que no estaba en condiciones de buscar internet, menos si vive en la comuna de Placilla.

El recurrido informó que, “(…) no se justificó la incomparecencia del acusado, porque, si bien presento un certificado médico, en este no se señalaba el tipo de reposo prescrito al amparado, esto es, si era total o parcial, no constaba tampoco el domicilio del médico en que se hubiese realizado el control médico al imputado, considerando que el defensor señaló que no podía salir de su casa, al encontrarse con la medida cautelar de arresto domiciliario. Además, destaca que el escrito en el cual se acompañó el certificado señalaba que la ausencia del amparado a la audiencia se debía a un problema intrafamiliar, vivido la semana anterior, pero no hacía alusión a un cuadro de absceso perianal drenado.”

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) para resolver se tendrá en consideración que no existen antecedentes de que el amparado se haya ausentado a alguna audiencia anterior, siendo esta la primera fecha fijada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso para llevar a cabo la audiencia de juicio oral.”

Prosigue el fallo, señalando que, “(…) la defensa del acusado presentó certificado médico, fechado el 19 de marzo de 2024, antes de la realización de la audiencia de juicio, que éste da cuenta de una dolencia física que afectó al amparado y que le impidió asistir a dicha audiencia, fijada el 21 de marzo de 2024, por cuanto prescribió reposo entre los días 19 y 25 de marzo recién pasado, lo que a juicio de esta Corte es suficiente justificación de la señalada incomparecencia.”

Concluye la Corte que, “(…) la prisión preventiva y orden de detención decretada aparecen como excesivas y no cumplen con los requisitos establecidos en el inciso 4° del articulo 127 e inciso 2° del artículo 141, ambos del Código Procesal Penal, lo que la torna en ilegal.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del TOP de Valparaíso, por lo que dejó sin efecto la orden de detención y prisión preventiva.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°405–2024.

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