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Recurso de amparo rechazado.

Traslado de Colina II al Recinto Penitenciario de Alta Seguridad al líder de la banda criminal “Los Macacos” por la necesidad de segmentarlo por su perfil criminógeno, no es ilegal.

La decisión deriva de autoridad competente que obró conforme a la normativa que rige el asunto, no siendo la presente acción constitucional el mecanismo idóneo para modificarla

1 de abril de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra de Gendarmería por haber trasladado a un condenado por el delito de falsificación de instrumento público y que al mismo tiempo es imputado por los delitos de tráfico de drogas, lavado de dinero y estafa desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II al Recinto Especial Penitenciario de Alta Seguridad.

El recurrente alegó que, en virtud del nuevo manual de funcionamiento de la Unidad Especial de Alta Seguridad se decidió trasladar al interno por medidas de seguridad penitenciarias, sin embargo, se desconoce si el acto administrativo de internación se encuentra debidamente fundado, conforme lo dispone el artículo 11 inciso 2º de la Ley Nº19.880, y si la permanencia en dicho recinto ha sido revisada con la periodicidad dispuesta en la Resolución referida, pues la única información que se tiene es que está privado de libertad en condiciones excepcionales. De ese modo, se impide la materialización del principio rector de la ejecución de la pena, esto es, la resocialización del condenado, ya que, al encontrarse en una cárcel de alta seguridad, se aplican regímenes muy estrictos, lo cual podría afectar su salud mental, pues podrá ser sometido a aislamientos especialmente extensos y tener contacto limitado no sólo con otros internos, sino que también con el personal.

El recurrido informó que, “(…) se resolvió que el interno ingresara a la Unidad Especial de Alta Seguridad, por cuanto las características de su condena, sus formalizaciones en otras causas, y de la información contenidas en fuentes abiertas, como en el medio La Tercera (“Carlos Retamales: líder de la banda de tráfico “Los Macacos” y reo beneficiado con videollamada por el juez Urrutia”), permiten colegir a la autoridad penitenciaria que su permanencia en una unidad ordinaria ponía en riesgo el orden y control de aquellas, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el nuevo manual de funcionamiento de la Unidad Especial de Alta Seguridad, se determinó el ingreso del interno, pues esta respondía a su perfil criminógeno de manera acertada, lo que no se encuadra como una medida de las previstas en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, sino que dice relación con la necesidad de segmentar de manera especial a quienes se les reconoce como líderes de bandas de crimen organizado de tercera generación.”

La Corte de Santiago rechazó el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) no existe en la especie ilegalidad alguna que pueda atribuirse a la actuación recurrida, en atención a que el traslado del amparado desde las dependencias del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II al Recinto Especial Penitenciario de Alta Seguridad (REPAS), responde a la necesidad de segmentar de manera especial a los internos, en razón de sus particularidades, teniendo en consideración múltiples factores de carácter objetivo, por lo que dicha decisión deriva de autoridad competente que obró conforme a la normativa que rige el asunto, no siendo la presente acción constitucional el mecanismo idóneo para modificarla”.

Por otra parte, advierte que, “(…) actualmente no existe ningún acto de la recurrida respecto del amparado que ponga en peligro su libre desplazamiento, atendido a que la privación de libertad que actualmente mantiene, dice relación con una condena impuesta a través de sentencia firme y ejecutoriada de un tribunal competente.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra de Gendarmería.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°677–2024.

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