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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que impide recurrir contra sentencia de la Corte de Apelaciones que resuelve el reclamo de ilegalidad en contra de resoluciones de la Superintendencia de Casinos de Juego, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe el debido proceso y el principio de seguridad jurídica, desde que la única instancia que se permite es el reclamo de ilegalidad regulado en la Ley de Casinos, privándole, por tanto, del derecho a recurrir ante la Corte Suprema contra el fallo de la Corte de Apelaciones que falle el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de las resoluciones de la Superintendencia de Casino de Juego.

2 de abril de 2024

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la frase: “contra la resolución de la Corte de Apelaciones no procederá recurso alguno”, contenida en el artículo 27 bis, inciso final, de la Ley N°19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego.

El precepto legal impugnado establece:

“Artículo 27 bis. – Evacuado el traslado por la Superintendencia, o vencido el plazo de que dispone para formular observaciones, el tribunal ordenará traer los autos en relación y la causa se agregará extraordinariamente a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la Sala. La Corte podrá, si lo estima pertinente, abrir un término probatorio que no podrá exceder de siete días, y escuchar los alegatos de las partes. La Corte dictará sentencia dentro del término de quince días. Contra la resolución de la Corte de Apelaciones no procederá recurso alguno.” (Art. 27 bis, inciso final, Ley N°19.995).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de apelación interpuesto para ante la Corte Suprema por la requirente contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el reclamo de ilegalidad que interpuso contra las resoluciones de la Superintendencia de Casinos de Juego que pusieron término a la evaluación de la oferta que presentó para obtener un permiso de operación de casino de juego en la comuna de Antofagasta.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe el debido proceso y el principio de seguridad jurídica, desde que el único medio de impugnación que autoriza el precepto legal objetado en contra de las resoluciones que dicte la Superintendencia de Casinos de Juego es el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones sin que pueda recurrir de apelación o ejercer otro recurso ante la Corte Suprema contra lo que el tribunal de alzada decida. De ese modo se le niega el ejercicio del derecho al recurso, en circunstancias que, en la tramitación del recurso de ilegalidad contemplado en la Ley de Casinos, no existe riesgo de dilación innecesaria del procedimiento, pues las resoluciones impugnadas en su caso son aquellas que decidieron poner término a la evaluación de la propuesta que presentó como la oferente para obtener una licencia de casino de juego en Antofagasta. De allí que el recurso interpuesto para ante la Corte Suprema -como tribunal de segunda instancia-, en ningún caso busca impugnar una resolución de adjudicación de la licitación, que sí podría dilatar el proceso de ejecución del proyecto licitado, sino todo lo contrario, procura simplemente enmendar un grave error cometido por la Superintendencia en el desarrollo del proceso de licitación y evitar futuras nulidades de este.

Aduce que la limitación que impone el legislador a través del inciso final del artículo 27 bis de la Ley de Casinos carece de toda racionalidad, excede su esfera de acción y de manera esencial afecta el derecho al debido proceso, en particular, el derecho a acceder a una segunda instancia que revise lo resulto por un tribunal inferior.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

La Magistratura Constitucional ha tenido oportunidad de pronunciarse en los Roles N°11044-2021, N°11045-2021 y N°9521-2020 sobre requerimientos de inaplicabilidad que impugnaron el mismo precepto legal.

En los Roles N°11044-21 y N°11045-21, por sentencia de 1 de marzo de 2022, los requerimientos fueron acogidos por los Ministros (as) Juan José Romero (P), Iván Aróstica, María Luisa Brahm y Cristián Letelier, con el voto en contra de los Ministros (as) Gonzalo García, Nelson Pozo, María Pía Silva y Rodrigo Pica.

En el Rol N° 9521-20, por sentencia de 26 de agosto de 2021, se rechazó la impugnación por no haberse alcanzado la mayoría, en cuanto hubo empate. Por acoger estuvieron los Ministros (as) María Luisa Brahm (P), Iván Aróstica, Juan José Romero, Cristian Letelier y Miguel Ángel Fernández. Por rechazar los Ministros (as) Gonzalo García, Nelson Pozo, José Ignacio Vásquez, María Pía Silva y Rodrigo Pica.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°15317-2024.

 

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