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Violó el derecho a la estabilidad laboral de los magistrados.

Corte IDH condena a Honduras por la destitución arbitraria e ilegal de jueces de la Corte Suprema del país.

El Estado vulneró la garantía de estabilidad o inamovilidad en el cargo y con ella, el derecho a acceder a un cargo público en condiciones generales de igualdad, protegido por el artículo 23.1.c) de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio las víctimas.

6 de abril de 2024

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó a Honduras por su responsabilidad internacional en la destitución  arbitraria e ilegal dictada contra jueces de la Corte Suprema del país. Del mismo modo, constató que el Estado incumplió su deber de investigar las amenazas y hostigamientos que habrían sufrido las víctimas tras su destitución, por lo que deberá cumplir una serie de medidas de reparación.

El caso tiene su origen en la destitución de cuatro magistrados de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras en 2012, tras la emisión de tres fallos de inconstitucionalidad criticados por el Poder Ejecutivo. El Congreso Nacional, en una sesión rodeada por fuerzas militares y policiales, aprobó la destitución aduciendo que los fallos mostraban una incongruencia con la política de seguridad del Estado.

Posteriormente, los magistrados presentaron un recurso de amparo que fue rechazado por la nueva Sala de lo Constitucional conformada tras la destitución, lo que generó preocupaciones sobre la independencia judicial y las garantías de debido proceso. En aquel entonces la Corte adujo que los actos del Congreso no eran susceptibles de ser impugnados vía amparo.

En este contexto, algunos magistrados destituidos reportaron persecución y amenazas, lo que llevó a solicitar medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, aunque el expediente fue cerrado en 2018 debido a la ausencia de denuncias formales ante el Ministerio Público. El Estado reconoció parcialmente su responsabilidad internacional.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) la destitución de las víctimas violó el artículo 8.1 de la Convención Americana, ya que fue realizada por una autoridad que carecía de competencia conforme a las normas vigentes. Teniendo en cuenta el contexto y los motivos de la destitución, dicho acto constituyó una desviación de poder pues el Congreso Nacional utilizó la facultad de aprobar o desaprobar la conducta administrativa del Poder Judicial (artículo 205 de la Constitución) para castigar a las presuntas víctimas por sus decisiones y ejercer presión externa sobre el Poder Judicial”.

Agrega que “(…) se llevó a cabo en ausencia de un procedimiento establecido, sin un fundamento legal respecto de las causales y la sanción aplicables, y sin que las víctimas fueron informadas ni se les concediera la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa. Por ello, Honduras violó las garantías judiciales y el principio de legalidad, previstos en los artículos 8.1, 8.2 b), c) y d) y 9 de la Convención Americana, en relación las obligaciones de respetar y garantizar los derechos y de adoptar disposiciones de derecho interno, establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de las víctimas”.

Comprueba que “(…) el Estado vulneró la garantía de estabilidad o inamovilidad en el cargo y con ella, el derecho a acceder a un cargo público en condiciones generales de igualdad, protegido por el artículo 23.1.c) de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio las víctimas. De igual modo, el Estado también violó el derecho a la estabilidad laboral de los magistrados y la magistrada destituidos, en relación con los deberes de garantizar y respetar los derechos y de adoptar disposiciones de derecho interno”.

La Corte concluye que, “(…) la falta de investigación impidió determinar el origen de las amenazas, así como juzgar y sancionar a los eventuales responsables. Esta omisión condujo, en consecuencia, a la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial de las víctimas. De igual modo, el Estado omitió evaluar la situación de riesgo en la que éstas alegaban encontrarse a fin de adoptar las medidas de protección que se considerasen pertinentes, lo cual redundó en la afectación de su integridad personal pues se permitió que siguiera pesando sobre ellas un temor significativo y una creciente incertidumbre”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte ordenó al Estado cumplir con las siguientes medidas de reparación: 1- pagar una indemnización de perjuicios a las víctimas; 2- realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad; 3- adoptar las medidas legislativas necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico interno a los estándares establecidos en la Sentencia respecto de la estabilidad e inamovilidad en cargos judiciales.

Vea sentencia Corte Interamericana de Derechos Humanos caso Gutiérrez Navas y otros vs. Honduras.

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