Noticias

Recurso de casación en el fondo acogido, con voto en contra.

Plazo para deducir el reclamo de ilegalidad contemplado en el Código de Aguas es un término administrativo y no judicial.

La Corte Suprema indicó que, los 30 días que estipula el artículo 137 del Código de Aguas para reclamar las resoluciones de la DGA, deben ser computados como un plazo administrativo, y no le resulta aplicable la regla del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, que considera el día sábado como hábil.

6 de abril de 2024

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible por extemporáneo un reclamo de ilegalidad deducido en contra de una resolución dictada por la Dirección General de Aguas (DGA).

La reclamante fue incluida en el listado de derechos de aguas afectos al pago de patente por no uso, para el período 2023, situación que reclamó a la DGA, que desestimó su reconsideración.

Por lo anterior, dedujo reclamo de ilegalidad ante la Corte de Santiago, que lo declaró inadmisible, al ser presentado fuera de plazo.

En contra de este último fallo, la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo acusando la infracción del artículo 137 del Código de Aguas y del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil.

La recurrente sostiene que, el plazo de 30 días que reconoce el Código de Aguas para impetrar el reclamo, fue computado por los jueces de fondo como un plazo judicial, y no como un plazo administrativo, por ende, el fallo recurrido estima los días sábado como hábiles para el cómputo de dicho término.

El máximo tribunal hizo lugar al recurso de nulidad sustancial, luego de razonar que, “(…) los juzgadores del mérito han incurrido en un error de derecho al contar de manera equivocada el plazo para interponer la reclamación que nos ocupa, puesto que lo han hecho bajo el supuesto de estimar que los días sábado son hábiles, cuestión que los llevó a declarar extemporánea la acción intentada por la reclamante”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) es dable concluir que el plazo de treinta días previsto en el mencionado artículo 137 es uno concebido dentro de un procedimiento administrativo, de manera que no resulta aplicable lo estatuido en el Código de Procedimiento Civil a la decisión del asunto controvertido, esto es, a la contabilización del término otorgado para deducir la acción de que se trata, pues dicho cuerpo legal rige para el cómputo de los términos propiamente jurisdiccionales, vale decir, de aquellos que se verifican con ocasión de la tramitación de un procedimiento judicial”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió en recurso de casación en el fondo, y en sentencia de reemplazo dispuso que la Corte de Santiago debe dar tramitación al reclamo de ilegalidad por ministros no inhabilitados.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Jean Pierre Matus, que instó por desestimar el arbitrio, al considerar que, “(…) los jueces del Tribunal de Alzada, al hacer aplicación de la normativa del Código de Procedimiento Civil, para los efectos de la contabilización del plazo que tiene la parte para ejercer el recurso de reclamación judicial, no incurrieron en error de derecho alguno, puesto que, el inciso segundo del artículo 137 del Código de Aguas, expresamente así lo dispone, al hacer aplicable a la tramitación de dicho recurso de reclamación, las referidas normas”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº206.779-2023, de reemplazo y Corte de Santiago Rol Nº483-2023.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *