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Recurso de queja acogido.

El plazo para impugnar resoluciones administrativas ante la Corte de Apelaciones excluye el día sábado como hábil para su cómputo.

El plazo de 30 días para reclamar en contra de una resolución de la DGA, debe computarse como plazo administrativo, y una vez ha sido admitido a tramitación por la magistratura, puede aplicarse la regla de los plazos judiciales que considera al día sábado como hábil, resolvió el máximo Tribunal.

13 de enero de 2024

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de las ministras integrantes de la Sala de Cuenta de la Corte de Santiago, que rechazaron la reposición de la resolución que declaró inadmisible -por extemporánea- una reclamación interpuesta en contra de una resolución de la Dirección General de Aguas (DGA), que le impuso una multa a la quejosa.

La recurrente sostiene que el 4 de agosto de 2023 dedujo reclamo en contra de una resolución de la DGA, que rechazó, en parte, la reconsideración presentada en contra de aquella que acogió una denuncia interpuesta en su contra, y le impuso el pago de multas.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el reclamo por extemporáneo, fundado en que el plazo de treinta días hábiles establecido en el artículo 137 del Código de Aguas, debe computarse de acuerdo con las normas del Código de Procedimiento Civil, razón por la que estimó que el plazo para reclamar se encontraba vencido a la fecha de interposición del recurso.

En contra de este último fallo, la afectada interpuso recurso de queja acusando a las ministras recurridas de dictar mediante falta o abuso grave la resolución impugnada, argumentando que al declarar extemporánea la reclamación aplicando las normas del Código de Procedimiento Civil para contabilizar el plazo de interposición de su recurso computando el día sábado como hábil para estos efectos se incurre en error de derecho, ya que se debió aplicar el artículo 25 de la Ley N° 19.880, dado que si bien el artículo 137 del Código de Aguas prescribe que le serán aplicables, en lo pertinente, las normas contenidas en el Título XVIII del Libro I del Código de Procedimiento de Civil, ello es sólo para la tramitación del reclamo de acuerdo a las reglas entregadas para el recurso de apelación. Por lo tanto, las recurridas no debieron considerar el día sábado como hábil para computar el plazo mencionado.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de queja, luego de razonar que, “(…) es claro que el plazo para reclamar respecto del pronunciamiento de un recurso de reconsideración deducido ante el Director General de Aguas o por el Director Regional de la entidad reclamada se origina en un procedimiento administrativo al que le es aplicable la Ley N° 19.880. En efecto, la resolución reclamada tiene el carácter de un acto administrativo y su notificación es parte de un procedimiento de tal naturaleza, por lo que resulta obligatorio para efectos de computar el plazo para recurrir a la Corte de Apelaciones respectiva acudir a lo establecido en este último texto legal, pues sólo a partir de la primera resolución que se pronuncie sobre la admisibilidad de la reclamación el proceso se tornará en judicial y le será aplicable la norma prevista en el artículo 50 del Código Civil”.

Luego, el fallo puntualiza que “(…) los jueces recurridos efectivamente incurren en la falta que se les atribuye, toda vez que la Resolución Nº 2784 impugnada en autos- fue notificada a esta parte reclamante con fecha 22 de junio de 2023. Así, consta que el reclamo de ilegalidad fue deducido el 4 de agosto de 2023, esto es, dentro del plazo de 30 días hábiles previsto en el artículo 137 del Código de Aguas”.

Concluye el máximo Tribunal, sosteniendo que “(…) al haber aplicado incorrectamente los jueces recurridos aquellas normas que regulan el cómputo del plazo para la interposición del reclamo contemplado en el artículo 137 del Código de Aguas, incurren en un yerro jurídico cuya gravedad queda determinada al haberse truncado la continuación de un procedimiento jurisdiccional que era apto para ser tramitado”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de queja, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a la Corte de Santiago continuar con la tramitación del reclamo presentado.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°207.721-2023 y Corte de Santiago Rol N°498-2023.

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