Plazo administrativo


El día sábado es inhábil para interponer recursos en los procedimientos administrativos especiales.

25 de octubre de 2023
Los ministros recurridos aplicaron erradamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, al declarar inadmisible por extemporánea la “apelación” presentada en virtud del artículo 34 de la Ley Nº18.838, en contra de una sanción impuesta por el CNTV, en circunstancias que no consideraron al día sábado como inhábil para el cómputo del plazo para deducir el recurso.

Plazo de 30 días para reclamar la ilegalidad de una resolución dictada por la DGA debe computarse como plazo administrativo.

27 de abril de 2023
La Corte de Santiago declaró inadmisible el reclamo de ilegalidad por extemporáneo, debido a que aplicó las reglas de los plazos judiciales considerando como día hábil el sábado, cuando lo que correspondía era considerar inhábil los días sábado y domingo, debido a que la resolución reclamada era de naturaleza administrativa, y no judicial.
Páginade 1