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Fuente: Diario de Sevilla
Moción.

Proyecto de ley modifica el Ley Nº18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en lo que se refiere a la obligatoriedad de voto de los adultos mayores y participación en calidad de vocal de mesa.

La iniciativa apunta a la construcción de un sistema electoral más justo, respetuoso, inclusivo y democrático para todos los chilenos.

7 de abril de 2024

La iniciativa, patrocinada por los diputados Víctor Pino, Miguel Ángel Calisto, José Miguel Castro y Jorge Saffirio, junto a las diputadas Yovana Ahumada, Erika Olivera, Joanna Pérez y Marlene Pérez, modifica la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para perfeccionar el sistema electoral en relación con la obligatoriedad del voto y la participación como vocales de mesa de personas mayores de 70 años.

Los autores de la moción sostienen que es necesario construir un sistema electoral sólido que propicie el respeto hacia los ciudadanos adultos mayores y a quienes han cumplido su deber cívico como vocales de mesa. Enfatizan que muchos adultos mayores enfrentan desafíos adicionales para ejercer su derecho al voto, tales como movilidad reducida, condiciones de salud y otros factores relacionados con la edad.

En función de ello, proponen que los adultos mayores de 70 años queden eximidos de las multas por no asistir a emitir su voto, lo que busca enviar un mensaje claro de respeto y reconocimiento hacia ellos. Además, se evita poner una carga adicional sobre sus familias.

Asimismo, consideran necesario reconocer que algunos grupos de la población, como los adultos mayores, también pueden enfrentar dificultades para cumplir con el deber de ser vocal de mesa. Ya que esto puede representar para ellos una carga excesiva poniendo en riesgo su bienestar y salud, para lo cual se propone que no estén obligados a cumplir con esta labor.

Respecto a la carga de ser designado vocal de mesa, sostienen que es necesario encontrar un equilibrio entre el deber cívico y los derechos individuales de los ciudadanos. En este sentido, plantean establecer que el ejercicio de la función de vocal de mesa pueda ser exigido en carácter de obligatorio solamente por cuatro ocasiones en la vida de cada ciudadano, a menos que este decida libre y espontáneamente ofrecerse como voluntario para ejercerlo en algún proceso eleccionario. Con esto se busca garantizar la participación ciudadana sin imponer una carga excesiva sobre los individuos, respetando su libertad y autonomía.

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En concreto, la iniciativa modifica los artículos 45 y 46, inciso primero, reemplaza los artículo el 52 y 74 ,y agregar nuevos incisos finales a los artículos 66 y 155, de La ley Nº18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

  • En el artículo 45, intercala frase: “, los mayores de setenta años de edad, quienes hubiesen ejercido la función de vocal de mesa en cuatro ocasiones en el transcurso de su vida.”

De aprobarse la norma artículo 45 quedaría en los siguientes términos:

“Artículo 45.- No podrán ser vocales de mesas las personas que sean candidatos en la elección de que se trate, sus cónyuges y sus parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive; las personas que desempeñen cargos de representación popular; las personas a cargo de los trabajos electorales que señala el artículo 10 de esta ley; los ministros de Estado, subsecretarios, delegados presidenciales regionales, delegados presidenciales provinciales, gobernadores regionales y consejeros regionales; los embajadores y cónsules de Chile; los magistrados de los tribunales superiores de justicia, los jueces que forman parte del Poder Judicial y los de Policía Local; los fiscales del Ministerio Público; los jefes superiores de servicio y secretarios regionales ministeriales; el Contralor General de la República ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en servicio activo. Tampoco podrán serlo los extranjeros, los no videntes, los analfabetos, los mayores de setenta años de edad, quienes hubiesen ejercido la función de vocal de mesa en cuatro ocasiones en el transcurso de su vida y aquellos que hayan sufrido condena por delitos contemplados en cualquiera de las leyes que regulan el sistema electoral público”.

2) El inciso primero del artículo 46, se reemplaza por el siguiente:

“Artículo 46.- Para proceder a la designación de vocales, el Servicio Electoral pondrá a disposición de la junta electoral una nómina por mesa receptora de sufragios de los padrones electorales por mesa con carácter de definitivo, señalados en el artículo 37 bis de la ley Nº 18.556. Dichas nóminas deberán indicar expresamente a los electores que hubieren ejercido la función de vocal en cualquier lugar durante los cuatro años anteriores, los ciudadanos que tengan más de setenta años de edad y quienes hubiesen ejercido la función de vocal de mesa por cuatro ocasiones dentro de los cuatro años anteriores. Asimismo, deberán indicar expresamente a los electores que deban continuar ejerciendo la función de vocal de mesa, por no haber ejercido dicha función en cuatro ocasiones anteriores a la expiración del plazo señalado en el artículo 52. En este último caso, dichos electores serán designados como vocales en un determinado local de votación, ya sea en su mesa o en otra del mismo local, aunque provengan de otros locales de votación o circunscripciones electorales por cambio de domicilio electoral, y sin participar en el sorteo a que se refiere el inciso final.”

3) El artículo 52, se reemplaza por el siguiente:

“Artículo 52.- Los vocales designados por las juntas electorales para las mesas receptoras ejercerán dicha función durante cuatro años, con un tope máximo de cuatro participaciones en los actos eleccionarios o plebiscitarios que se verifiquen hasta antes de la próxima elección ordinaria para la cual fueron designados. Con todo, los vocales designados por las juntas electorales a quienes corresponda actuar en la elección de Presidente de la República se entenderán convocados, por el solo ministerio de la ley, para cumplir iguales funciones en el caso previsto en el inciso segundo del artículo 26 de la Constitución Política de la República, y en estos casos no se requerirá de la publicación y comunicación de que trata el artículo 48 de la presente ley”.

4) En el artículo 66, se agrega el siguiente inciso final, nuevo:

“Quedan excluidos de la obligación de concurrir a votar los ciudadanos que tengan cumplidos setenta años de edad el día de la votación.”.

5) En el artículo 74, se reemplaza el inciso final, por el siguiente;

“Efectuada la declaración de cierre, el secretario o el vocal en su caso, escribirá en el padrón de la mesa, en el espacio destinado para la firma, la expresión «no votó» y para el caso de los de los electores mayores de setenta años de edad, la expresión “No votó, mayor de setenta años” respecto de los electores que no hubiesen sufragado.”

6) En el artículo 155, se agrega el siguiente inciso final, nuevo:

“Con todo, quedan exentos del pago de la multa señalada en el inciso precedente, los ciudadanos tengan cumplidos setenta o más años de edad el día de la votación que diere origen a sanciones por no concurrir a emitir su voto.”.

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja.

 

Vea texto de la moción Boletín N° 16.672-06 y siga su tramitación aquí.

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