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Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Usuarios pueden solicitar el reembolso de sus pasajes aéreos mediante bonos si han consentido en ello expresamente, resuelve el TJUE.

El pasajero debe poder dar su consentimiento libre e informado al reembolso de su billete en forma de un bono de viaje en lugar del reembolso en dinero. Esto implica que el transportista aéreo haya facilitado, de manera leal, información clara y completa sobre las distintas modalidades de reembolso que estaban a disposición.

7 de abril de 2024

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de una decisión prejudicial, que se debe considerar que el pasajero ha aceptado el reembolso del billete en forma de un bono de viaje cuando, al cumplimentar un formulario en el sitio web del transportista aéreo, haya renunciado al reembolso del billete en forma de una suma de dinero. Será obligación de la aerolínea informar claramente las modalidades de reembolso.

Un tribunal alemán formuló la consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el marco de un litigio judicial sobre la interpretación del Reglamento (CE) Nº 261/2004, relativo a las normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso de los vuelos.

La cuestión versa sobre la definición y alcance del término «previo acuerdo firmado por el pasajero», requerido por una aerolínea para la obtención del reembolso en forma de bono de viaje tras la cancelación de un vuelo. Esta exigencia, plasmada en las condiciones de reembolso de la compañía, planteó interrogantes respecto a su naturaleza formal y su conformidad con el marco legislativo europeo.

El artículo 8 del mencionado reglamento estipula los derechos de los pasajeros en caso de cancelación de vuelos, incluyendo la opción de reembolso en un plazo determinado o la posibilidad de aceptar transporte alternativo. Sin embargo, no especifica expresamente el requisito de un acuerdo firmado por el pasajero para el reembolso en forma de bono de viaje.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que, “(…) se considera que hubo «previo acuerdo firmado» cuando el pasajero cumplimentó un formulario en línea en el sitio web de dicho transportista aéreo, mediante el cual eligió esta modalidad de reembolso, con exclusión del reembolso en forma de una suma de dinero. A tal fin, es necesario que el pasajero pueda elegir debidamente y con conocimiento de causa”.

Agrega que, “(…) por consiguiente, debe poder dar su consentimiento libre e informado al reembolso de su billete en forma de un bono de viaje en lugar del reembolso en dinero. Esto implica que el transportista aéreo haya facilitado, de manera leal, información clara y completa sobre las distintas modalidades de reembolso que estaban a disposición del pasajero”.

Comprueba que “(…) siempre que dicho pasajero haya recibido información clara y completa, su «previo acuerdo firmado», en el sentido del artículo 7, apartado 3, de dicho Reglamento, puede, como se desprende, en esencia, de las observaciones del Gobierno francés, cubrir, en particular, su aceptación expresa, definitiva y unívoca del reembolso del billete en forma de un bono de viaje, mediante el envío de un formulario cumplimentado por el pasajero en el sitio web del transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo sin que dicho formulario contenga la firma manuscrita o digitalizada del pasajero”.

El Tribunal concluye que, “(…) no solo parece excesivo, sino también inapropiado excluir que el «previo acuerdo firmado por el pasajero» para el reembolso del billete en forma de un bono de viaje pueda adoptar la forma de un formulario que el pasajero deba cumplimentar en el sitio web del transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo, ya que tal exclusión aumentaría la carga vinculada a la gestión administrativa de los reembolsos para ese transportista aéreo y podría retrasar el proceso de reembolso para el pasajero, lo que, en última instancia, podría resultar contrario a los intereses de este”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal dictamina que, al tenor de la normativa europea, los pasajeros pueden solicitar reembolsos en forma de bonos, debiendo renunciar expresamente a recibirlos mediante dinero.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-76.23.

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