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Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Aerolíneas deben compensar a pasajeros si existe una denegación anticipada de embarque, incluso si no se presentan a la facturación, resuelve el TJUE.

El derecho a compensación se aplica aun cuando se haya informado al pasajero de la denegación de embarque con al menos dos semanas de antelación respecto a la hora de salida prevista del vuelo.

2 de noviembre de 2023

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó, en el marco de un procedimiento prejudicial, que los pasajeros tienen derecho a compensación, aunque no se hayan presentado a la facturación y hayan sido informados de la denegación de embarque al menos dos semanas antes de la hora de salida prevista del vuelo.

Una pasajera tomó contacto con la LATAM Airlines por no poder facturar en un vuelo que había reservado para el día siguiente. La compañía contestó el requerimiento, señalando que su reserva para el vuelo de vuelta, que debía efectuarse más de dos semanas más tarde, había sido bloqueada por no tomar el vuelo de ida.

Por lo anterior, la mujer reclamó a LATAM Airlines una compensación económica por la denegación de embarque en el vuelo de vuelta. En este contexto, el tribunal alemán que conoce del caso planteó una cuestión prejudicial al TJUE para que interpretara si, al tenor del Reglamento sobre el Derecho de los pasajeros aéreos, la obtención de la compensación implicaba que el pasajero se hubiera presentado a la facturación a pesar de que la compañía aérea le hubiera informado de antemano de que no estaba autorizado a embarcar.

Del mismo modo, también preguntó si, al igual que está previsto para las cancelaciones de vuelo, la compañía aérea puede liberarse de la obligación de compensación cuando previene al pasajero de la denegación de embarque con suficiente antelación, es decir, al menos dos semanas antes de la hora de salida prevista del vuelo.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) el concepto de “denegación de embarque” omite toda referencia a la causa por la que un transportista deniega el transporte a un pasajero. Así pues, el tenor de la normativa deja de relacionar esa denegación con una situación de «exceso de reserva» del vuelo de que se trate creada por el transportista aéreo por razones económicas. De este modo, el legislador de la Unión extendió el alcance del concepto de «denegación de embarque» para incluir todos los supuestos en los que un transportista aéreo deniega el transporte a un pasajero”.

Agrega que “(…) una denegación anticipada de embarque menoscabaría considerablemente la protección que el referido Reglamento otorga a los pasajeros. En consecuencia, tal exclusión sería contraria al objetivo perseguido por este, contemplado en su considerando 1, que es garantizar un elevado nivel de protección de los pasajeros, lo que justifica una interpretación amplia de los derechos reconocidos a estos. Tendría, además, la consecuencia de privar de toda protección a los pasajeros que se encuentren en una situación que, al igual que la del exceso de reserva por motivos económicos, no les es imputable”.

Señala que “(…) en caso de denegación anticipada de embarque, debe pagarse la compensación por denegación de embarque aun cuando el pasajero afectado no se haya presentado a la facturación. En efecto, cuando el transportista aéreo ha informado de antemano al pasajero de que le denegará el embarque contra su voluntad en un vuelo para el que dispone de una reserva confirmada, la exigencia de presentarse a la facturación es una formalidad inútil”.

El Tribunal concluye que, “(…) el derecho a compensación se aplica aun cuando se haya informado al pasajero de la denegación de embarque con al menos dos semanas de antelación respecto a la hora de salida prevista del vuelo. En efecto, no hay razón para aplicar a las denegaciones de embarque la norma, prevista únicamente para las cancelaciones de vuelos, según la cual se exime a los transportistas aéreos de su obligación de compensar a los pasajeros si los informan de la cancelación del vuelo al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal dictaminó que los pasajeros tienen derecho a compensación.

 

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-238.22.

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