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imagen: herodote.net
Sumas concedidas por tribunales nacionales fueron insuficientes.

Francia debe indemnizar a descendientes de tropas auxiliares que lucharon a su favor en Argelia, ordena el TEDH.

La doctrina de los actos de Estado fue interpretada de manera restrictiva por los tribunales administrativos, que habían desarrollado el concepto de acto disociable del comportamiento de los diplomáticos franceses.

8 de abril de 2024

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Francia por el trato dispensado a los descendientes de los “harkis”: tropas auxiliares que lucharon a su favor durante la Guerra de Independencia de Argelia (1954-1962). Constató una violación de los artículos 3 (prohibición de tratos inhumanos o degradantes) y 8 (derecho al respeto de la vida privada y de la correspondencia) del Convenio Europeo de Derechos humanos y del artículo 1 del Protocolo núm.1 (protección de la propiedad) del Convenio.

El caso versa sobre cinco ciudadanos franceses descendientes de “Harkis”, quienes demandaron al Estado francés por la falta de protección tras la independencia de Argelia y su repatriación a Francia, y por las condiciones inhumanas que tuvieron que afrontar en el campamento en el que fueron reubicados.

Si bien los tribunales franceses consideraron que las decisiones estatales respecto a la situación política constituyeron actos de Estado, eximiéndolo por ello de toda responsabilidad por negligencia, sí dictaminaron que fue negligente respecto a las condiciones de vida que sufrieron los demandantes, por lo que ordenaron el pago de una indemnización de 15.000 euros para cada uno por daño material y moral.

Sin perjuicio de lo anterior, los actores demandaron al Estado en estrados del TEDH, aduciendo una vulneración de los artículos 3 y 8 del Convenio, así como del 6 (derecho de acceso a un tribunal).

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) la doctrina de los actos de Estado fue interpretada de manera restrictiva por los tribunales administrativos, que habían desarrollado el concepto de acto disociable del comportamiento de los diplomáticos franceses. En cuanto a su aplicación en el presente caso, el Conseil d’État había examinado si los actos y omisiones impugnados por parte de las autoridades francesas, podían disociarse del contexto de la diplomacia y de las relaciones internacionales”.

Agrega que, “(…) sin embargo, el Consejo optó por considerar que era apropiado considerar a Argelia como un Estado naciente cuyas relaciones con Francia se inscribían en el marco de la diplomacia.  Así, los actos y omisiones de las autoridades nacionales, en los que se habían basado los demandantes, no podían disociarse de las relaciones entre Francia y Argelia”.

Comprueba que, “(…) los tribunales administrativos tenían competencia para resolver cualquier reclamación presentada por los demandantes sobre la base de la responsabilidad objetiva del Estado. Los demandantes no afirmaron que hubieran intentado establecer la responsabilidad objetiva del Estado ante los tribunales administrativos, sino que más bien habían sostenido que estos tribunales deberían, en cualquier caso, haber examinado esa forma de responsabilidad de oficio”.

El Tribunal concluye que, “(…) las sumas concedidas por los tribunales nacionales en el presente caso no habían proporcionado a los demandantes una reparación adecuada y suficiente por las violaciones constatadas. Así, en cuanto a la violación del artículo 3 del Convenio, las sumas concedidas a los demandantes fueron modestas en comparación con lo que se concede generalmente en casos relacionados con condiciones inhumanas”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal condenó al Estado a pagar un total de 19.518 euros en concepto de daño moral y material, teniendo en cuenta las sumas ya pagadas en el procedimiento interno.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 17131.19.

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