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Corte Suprema.

Órganos del Estado deben pagar las cotizaciones previsionales devengadas durante la relación laboral reconocida por sentencia judicial.

Las cotizaciones previsionales deben reajustarse de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 del Código del Trabajo.

11 de abril de 2024

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Copiapó, que no hizo lugar al recurso de nulidad que interpuso en contra del fallo que reconoció la existencia de la relación laboral entre ella y la Municipalidad de Chañaral, pero no sancionó a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales ni aplicó la sanción de nulidad del despido.

La actora solicitó unificar jurisprudencia a fin de que se determine la procedencia del pago de cotizaciones previsionales durante la relación laboral, cuando su existencia ha sido declarada por sentencia dictada en el contexto de un juicio laboral.

Indica que el fallo impugnado desestimó el recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo -por la infracción de sus artículos 58 y 162, y de los artículos 17 y 19 del Decreto Ley N°3.500-, al considerar que la atribución de significado que la judicatura recurrida otorgó a las normas concernidas e invocadas por la actora no resultó disparatada o ilógica.

Al respecto, el máximo Tribunal sostiene que la regla en materia de cotizaciones de seguridad social es la vigencia de la obligación de pago por parte del empleador, salvo que tratándose de contrataciones originadas en un contrato de prestación de servicios suscrito con un órgano de la Administración del Estado, amparado en origen por la presunción de legalidad y en que el prestador de servicios tuvo durante su vigencia la apariencia de trabajador independiente, las partes hayan hecho de su cargo el cumplimiento de la obligación o, sin tal pacto, que éste las haya enterado directamente, sea en forma total o parcial. En consecuencia, de no existir tal cláusula en el respectivo contrato de prestación de servicios y siempre que el pago de las cotizaciones no haya sido totalmente solucionado por el trabajador, deberá ser cumplido por el empleador, quedando sujeto a una multa a beneficio fiscal, además de incrementarse el monto según reajustes e intereses.

En cuanto a la sanción de nulidad, refiere que los órganos de la Administración del Estado no pueden pagar libremente las cotizaciones de sus prestadores de servicios a honorarios durante la vigencia del vínculo, de acuerdo a la normativa y las reglas presupuestarias que los rigen, requiriendo de un pronunciamiento judicial condenatorio, estando de buena fe y amparados por la presunción de legalidad, por lo que no puede tenérseles como deudor en mora o incumplidor para tales efectos, pues resultaría contradictorio no sancionarlos con la declaración de nulidad del despido, para luego imponerles multas e intereses.

En tal sentido, razona que las cotizaciones a que resulte condenado este tipo de empleador deben ser incrementadas con reajustes e intereses que deben determinarse según lo previsto en el artículo 63 del Código del Trabajo, los que sólo se devengarán desde la época en que el fallo que declaró el carácter laboral del vínculo quede ejecutoriado, precisando que quedan limitadas al porcentaje que es de su cargo y no el que corresponde solventar al trabajador con su patrimonio, porque, con ello, se configuraría un pago doble, gravando en forma desmedida y desigual al ente público.

De esta forma, el máximo Tribunal concluye que la Corte de Copiapó erró al desestimar el recurso de nulidad que la demandante promovió en contra del fallo del grado que no hizo lugar el cobro de cotizaciones de seguridad social.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de unificación de jurisprudencia y, en sentencia de reemplazo, condenó a la Municipalidad de Chañaral a pagar las cotizaciones previsionales de la actora durante todo el tiempo trabajado.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°17.684-2023, Corte de Copiapó Rol N°211-2022 y Juzgado de Letras de Chañaral RIT O-4-2022.

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