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Pruebas presentadas son insuficientes.

Tribunal General de la Unión Europea anula inclusión de dos accionistas rusos en lista de medidas restrictivas al estimar no acreditado su apoyo a la invasión rusa de Ucrania.

Aunque los motivos alegados por el Consejo puedan servir para demostrar, en su caso, cierta proximidad de Aven y Fridman con Vladimir Putin o con su entorno, no prueban que hayan apoyado acciones o políticas que comprometan o amenacen la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

13 de abril de 2024

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) acogió los recursos deducidos por dos prominentes accionistas del conglomerado empresarial Alfa Group, quienes fueron sancionados por su presunto apoyo a la invasión rusa en Ucrania. Resolvió la nulidad de las resoluciones sancionatorias.

En 2022, el Consejo de la Unión Europea tomó la decisión de incluir a Petr Aven y Mikhail Fridman, ambos de nacionalidad rusa, en una lista de personas sujetas a medidas restrictivas. Esto ocurrió como respuesta a la invasión rusa de Ucrania, pues se consideró que ambos estaban asociados con políticos rusos que han respaldado acciones que amenazan la integridad territorial y la independencia de Ucrania, y que habrían dado apoyo financiero a Vladimir Putin y sus cercanos.

Sin embargo, los accionistas impugnaron la decisión del Consejo, aduciendo que las pruebas presentadas en su contra no eran confiables y que su inclusión en la lista estaba basada en apreciaciones erróneas. Solicitaron la nulidad de las resoluciones sancionatorias.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que, “(…) ninguno de los motivos que figuran en los actos iniciales está suficientemente acreditado y que, por tanto, la inclusión de los Sres. Aven y Fridman en las listas controvertidas no estaba justificada. Por lo que respecta a los actos de mantenimiento, el Consejo no ha aportado ninguna prueba adicional en relación con las pruebas en las que se había basado en el contexto de los actos iniciales”.

Agrega que, “(…) aunque los motivos alegados por el Consejo puedan servir para demostrar, en su caso, cierta proximidad de los Sres. Aven y Fridman con Vladimir Putin o con su entorno, no prueban que hayan apoyado acciones o políticas que comprometan o amenacen la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania ni que hayan prestado apoyo material o financiero a los políticos rusos responsables de la anexión de Crimea o de la desestabilización de Ucrania, o que se hayan beneficiado de ellos”.

Comprueba que, “(…) el Consejo no proporcionó un conjunto de elementos de prueba suficientemente concretos, precisos y coherentes que pudieran justificar suficientemente los motivos de la inscripción inicial del nombre del demandante en las listas en cuestión. En la medida en que los motivos para mantener el nombre de la demandante en las listas impugnadas siguen siendo los mismos que los de los actos iniciales, esta conclusión también es válida respecto de los actos de mantenimiento”.

El Tribunal concluye que, “(…) habida cuenta de todo lo anterior, procede concluir que ninguno de los motivos que figuran en los actos impugnados está suficientemente fundamentado en Derecho y que, por tanto, la inclusión y el mantenimiento del nombre del demandante en las listas impugnadas no estaban justificados. En consecuencia, procede estimar el primer motivo y anular los actos impugnados, en la medida en que afectan a la demandante, sin que sea necesario pronunciarse sobre las demás alegaciones y los demás motivos invocados por ésta respecto de ellos”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal anuló las resoluciones impugnadas.

Vea sentencia Tribunal General de la Unión Europea T-301.22.

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