Recurso de casación en el fondo rechazado.
Duplicidad de títulos de dominio no puede ser resuelta en sede de una acción de precario, resuelve la Corte Suprema.
Si ambas partes poseen un título de dominio, es evidente que existe una superposición de aquel respecto del mismo inmueble, por ello, determinar quién es el verdadero dueño de la propiedad excede los límites del precario, y las partes deben resolver tal litigio mediante un juicio declarativo de lato conocimiento.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que revocó aquella de base que hizo lugar a una demanda de precario, y en su lugar, desestimó la acción.
La Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE), sostuvo ser la dueña de un inmueble ubicado en la comuna de El Olivar, adyacente a la ruta 5 sur en el tramo “Rancagua – Los Lirios”.
La demandante acusó que, desde hace algunos años por ignorancia o mera tolerancia de su parte, el Club Deportivo Nuevo Lincoln ocupa el inmueble para sus fines sociales, sin existir ningún tipo de antecedente jurídico que habilite al demandado la tenencia del predio.
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