En su libelo la actora solicitó la restitución de 5.600 metros cuadrados de un retazo colindante a su predio de mayor extensión, y el tribunal de primer grado dio lugar a la acción ordenando restituir “0,52 hectáreas del retazo”, sin ningún tipo de singularización respecto de la ubicación y deslindes de la porción litigiosa, requisito fundamental de la acción contemplada en el artículo 889 del Código Civil.
Inmueble
Duplicidad de títulos de dominio no puede ser resuelta en sede de una acción de precario, resuelve la Corte Suprema.
Corte Suprema ordena pagar honorarios a administradora de inmueble en San José de Maipo que actuó sin existir mandato escrito entre las partes.
Demandado que ocupa gratuitamente un inmueble debe restituir a los demás miembros de la comunidad hereditaria en la proporción que les corresponde el uso y goce de un departamento ubicado en la ciudad de Antofagasta.
Contrato de compraventa de un inmueble es declarado nulo por la Corte Suprema.
La recurrente objetó el acto acusando simulación, porque el bien raíz fue enajenado por el demandado en un precio muy inferior al real, con la intención de transferirlo a un tercero y así evitar que el inmueble fuera parte de la liquidación de la sociedad conyugal que enfrentaban ambas partes por ser ex cónyuges.
Término de goce gratuito de inmueble en Coquimbo se confirma por la Corte de Valparaíso.
Para poner término al goce gratuito de alguno o algunos de los comuneros sobre la cosa común, bastara la reclamación de cualquiera de los interesados; salvo que este goce se funde en algún título especial.
La ignorancia o mera tolerancia en la ocupación de un predio no concurre si se el inmueble se adquirió en pública subasta por lo que la pretensión restitutoria debió ser encauzada por la vía que en derecho corresponde, resuelve la Corte Suprema.
La recurrente acreditó que su ocupación se sustenta en ser la cónyuge del anterior dueño fallecido, circunstancia conocida por el demandante y que desestima su argumento de ocupación por mera tolerancia, incumpliendo el requisito del inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil.
El título de dominio acompañado por el demandado es suficiente para enervar la acción de precario intentada en su contra.
El recurrente no pudo acreditar la infracción a las normas probatorias, por las que presuntamente la judicatura de fondo no ponderó adecuadamente el título que acompañó para solicitar la restitución del inmueble, prefiriendo el instrumento ofrecido por el demandado, que singularizaba de mejor forma el predio en litigio.
Corredora de propiedades debe indemnizar a clienta por incumplimiento contractual y no realizar gestión encargada, resuelve la Corte Suprema.
La demandante encargó las gestiones para la compra de un departamento que arrendaba, y la corredora adquirió la propiedad para sí, haciendo creer a la actora que la compra había sido rechazada por la dueña del inmueble a última hora.
Corte Suprema ordena el cumplimiento de disposiciones testamentarias sobre inmueble ubicado en la comuna de El Tabo.
El máximo Tribunal estableció error de derecho en la sentencia que rechazó la demanda.
Legataria cumplió con la condición suspensiva dentro del plazo impuesto por el testador para que se le entregue un inmueble, resuelve la Corte Suprema.
Una cláusula del testamento otorgaba un inmueble en Las Condes como legado si la asignataria cumplía dentro del plazo de 30 días con la condición de donar a la heredera sus derechos en un predio ubicado en El Tabo, hecho que se perfeccionó con el tramite de la insinuación, momento en que comienza a computarse el plazo dispuesto por el causante.
Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de precario y ordenó a la parte recurrente la restitución de predio que ocupa sin título alguno en la comuna de Colina.
El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que conformó la de primer grado que acogió, con costas, la acción.
Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de precario y restitución de inmueble en Punta Arenas.
El máximo Tribunal rechazó el recurso impetrado por la parte demandada por manifiesta falta de fundamento.
Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de precario y ordenó a la parte demandada la restitución de inmueble que ocupa sin justificación en la comuna de San Miguel.
El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la de primer grado que hizo lugar a la demanda.