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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Demanda de precario que intentaba reclamar un predio que no era ocupado por el demandado, se rechaza por la Corte Suprema.

La magistratura -al mérito de las pruebas aportadas por las partes- observó que el demandado ocupaba un inmueble diferente al reclamado, además, el demandante no singularizó la ubicación exacta de la presunta ocupación, acusando al demandado de privar su dominio respecto de un retazo de 228 hectáreas en la comuna de Algarrobo; por lo que la acción fue desestimada por la justicia.

21 de marzo de 2024

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que confirmó aquella de base que desestimó una demanda de precario.

El demandante indicó ser el dueño de un predio ubicado en la comuna de Algarrobo, de 228 hectáreas de superficie, el que es ocupado por el demandado por ignorancia o mera tolerancia de su parte, sin tener ningún título ni antecedente jurídico previo que lo habilite permanecer en el inmueble; por lo tanto, solicita al tribunal que ordene la inmediata restitución de la propiedad.

En su defensa, el demandado instó por el rechazo de la acción, fundado en que el actor solicita la restitución del predio, sin señalar la ubicación exacta que es ocupada por él del referido inmueble, haciendo parecer ante el tribunal que el demandado ha despojado al demandante de la totalidad de un inmenso retazo de tierra, en circunstancias que el terreno ocupado por su parte es diferente al que reclama el demandante.

El tribunal de primera instancia desestimó la demanda, al considerar que, “(…) el demandado ocupa un inmueble distinto al que señala la parte demandante, circunstancia que establece del mérito de la notificación de la demanda, la que no fue efectuada en el mismo domicilio indicado para el inmueble materia del juicio, estimando que la prueba documental acompañada resulta insuficiente para acreditar la ocupación del mismo inmueble cuya restitución pretende”; decisión que fue confirmada por la Corte de Valparaíso.

En contra de este último fallo, el demandante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 582 y, 2195 inciso 2°, en relación a los artículos 19 inciso 1° y 23, todos del Código Civil, así como el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil.

Respecto de la notificación en un domicilio diverso al reclamado, el recurrente sostiene que, el estampado del receptor, solo da cuenta del acto de la notificación de la demanda en un domicilio distinto al del inmueble cuya restitución solicita, lo que no se contrapone a lo sostenido por su parte.

Asimismo, en cuanto al fondo del precario, el recurrente afirma que acreditó el dominio del inmueble objeto de la acción, por lo que al rechazar la demanda los sentenciadores impiden que ejerza plenamente el derecho real de dominio consagrado en el artículo 582 del Código Civil. Asimismo, infringe el artículo 2195 del mismo cuerpo legal, toda vez que se encuentra acreditado que existe un título que justifica el dominio del inmueble, que la demandada ha reconocido la ocupación del terreno, alegando que ocupa otro sector distinto al señalado en la demanda.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad sustancial, luego de razonar que, “(…) queda de manifiesto que las alegaciones de la impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales fijados por los sentenciadores, esto es, el hecho que la demandada no ocupa el inmueble cuya restitución solicita la demandante”.

En tal sentido el fallo añade que, “(…) solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y, efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer el presupuesto fáctico que viene asentado en el fallo, lo que no acontece en el caso de autos”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo quedando a firme el fallo de primer grado.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº3.438-2024, Corte de Valparaíso Rol Nº1.789-2022 y Juzgado de Letras de Casablanca RIT C-1340-2020.

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