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Recurso de amparo acogido por Corte de Valparaíso.

Si enajenado mental no ha recibido medicamentos psiquiátricos durante 16 meses en la unidad penal, debe ser trasladado de inmediato a un centro de salud al constituir un peligro para sí y para terceros.

Si bien ha sido privado de su libertad en virtud de una medida dictada conforme a derecho, en los hechos, debe soportar tal régimen cautelar en condiciones diferentes (inferiores y deficientes) a aquella que le corresponde conforme al ordenamiento jurídico vigente.

16 de abril de 2024

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de esa ciudad, por mantener la internación provisional de un imputado por los delitos de femicidio, homicidio frustrado y amenazas a Carabineros y disparos injustificados, en el Complejo Penitenciario de Valparaíso.

El recurrente alegó que, a pesar de que el imputado no ha recibido tratamiento médico por su enajenación mental durante 16 meses, en cuanto el SML, con ocasión de haberse suspendido el procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, informó que era inimputable y constituye un elevado riesgo para la integridad de si y/o terceros, el recurrido rechazó trasladarlo desde la unidad penal al Hospital Psiquiátrico, en circunstancias que como bien informó Gendarmería, el imputado no ha estado recibiendo medicamentos para su tratamiento psiquiátrico, desde que no administra Unidades de Atención de salud, y que las áreas de salud ambulatorias de los penales no pueden ser consideradas establecimientos de salud, en atención al decreto de destinación que fija el dominio público del bien donde se ubican.

El recurrido informó que, tras haberse establecido la inimputabilidad y con ocasión de las penas asociadas a los delitos cometidos, decidió decretar su internación provisional en Gendarmería, pero en el módulo correspondiente a inimputables, mientras no se resuelva su situación procesal, en el que se le deberá realizar exámenes por un facultativo psiquiátrico o ser derivado a dicha unidad para que se le proporcionen los tratamientos respectivos, y en caso de urgencia, deberá Gendarmería oficiar al Tribunal para objeto de determinar o no su traslado a la brevedad al Hospital Salvador, Philippe Pinel o Horvitz por la urgencia y premura que este caso requiere.

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) se debe tener en especial consideración lo dispuesto en los artículos 457 y 464 del Código Procesal Penal, que prohíben llevar a cabo la medida de internación provisional en un establecimiento carcelario, lo cual ha sido trasgredido en este caso, por más de 2 años, unido al hecho que durante este periodo, el amparado no ha recibido atención ni tratamiento farmacológico en cuanto a su situación relativa a su salud mental, tal como lo ha señalado Gendarmería en estos autos.”

En ese mismo sentido, refiere que “(…) la medida de atención inmediata por profesionales psiquiatras y de otorgamiento de fármacos permanentes, sugerida por expertos en medicina forense no se ha cumplido en 16 meses, lo que resulta de especial gravedad, atendido que el informe del Servicio Médico Legal da cuenta también de un grado peligrosidad del amparado para sí y para terceros, lo que hace indispensable que se decrete la internación provisional del amparado en un centro de salud siquiátrica, como lo es el Hospital Phillipe Pinel.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso, por lo que dejó sin efecto la resolución que denegó el traslado del imputado a un centro de salud y, en consecuencia, ordenó el ingreso inmediato de aquel, en un plazo máximo de 72 horas, al Hospital Philippe Pinel.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°459–2024.

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