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Se violó su libertad personal.

Tribunal Constitucional de España anula sentencia dictada contra mujer que fue obligada a practicarse una alcoholemia en un procedimiento viciado, a pesar de conducir bajo la influencia del alcohol.

No puede deducirse que exista una previsión legal clara, que responda a los requisitos de seguridad y certeza, que justifique el traslado de una persona de un punto en que se la intercepta en un control de seguridad hacia una comisaría para realizar la prueba de alcoholemia en aquellos supuestos en que la persona no acepte voluntariamente, de forma indubitada y clara, ese desplazamiento para realizar la prueba.

19 de abril de 2024

El Tribunal Constitucional de España acogió parcialmente el recurso de amparo deducido por una conductora que fue obligada a trasladarse a una comisaría para practicarse una alcoholemia, a pesar de que los agentes que intervinieron en el procedimiento no eran competentes para realizar esta diligencia. Constató una vulneración de sus derechos de defensa, libertad personal y presunción de inocencia, al estimar que no consintió libremente su traslado.

Según se narra en los hechos, la mujer fue fiscalizada por efectivos de la Policía Nacional por una posible conducción bajo la influencia del alcohol. Si bien los agentes contactaron a la policía municipal de tránsito para practicar una alcoholemia a la mujer, esta no acudió al lugar. Por ello solicitaron a la conductora que se apersonara en la comisaría municipal para practicarle el test, bajo apercibimiento de incurrir en un delito de desobediencia.

Tras la prueba fue condenada por el delito de conducción bajo la influencia del alcohol por el juez a quo. La mujer recurrió el fallo en instancia, aduciendo que el procedimiento estuvo viciado y que fue obligada a apersonarse en la comisaría, a pesar de que la Policía Nacional era incompetente. No obstante, el tribunal estimó que los agentes «convencieron” a la recurrente, mediante una constante “labor de persuasión para que les acompañara voluntariamente a comisaría a efectos de realización de la prueba, a la que estaba obligada a someterse”. El fallo fue impugnado en sede constitucional.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) los agentes policiales convencieron a la recurrente a acompañarles pues podría incurrir en un delito de desobediencia», debiendo emplear para ello, de acuerdo con la sentencia dictada por el juzgado de lo penal, «una constante labor de persuasión». Por consiguiente, no cabe asumir que el desplazamiento fue una expresión de la libérrima decisión por parte de la actora, la cual vio constreñida su capacidad de opción a la vista de la alternativa que se le presentaba”.

Agrega que “(…) son los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico quienes pueden someter a la persona a dichas pruebas. Por esa razón los agentes de la Policía Nacional, que no eran competentes, en el lugar en que se intercepta a la recurrente en amparo para someterla a las pruebas de alcoholemia, procedieron a solicitar la presencia de la Policía Municipal de tráfico. Porque era esta la autoridad competente. Es la imposibilidad de esta policía de acudir al lugar de la interceptación, desconociéndose las causas de tal impedimento, la que provoca el traslado, no consentido libremente, de la recurrente en amparo a la comisaría”.

Comprueba que “(…) la norma prevé una conducción obligatoria al juzgado en los supuestos de negativa a la realización de la prueba o en los casos en que se presenten síntomas evidentes de conducción de un vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Pero no prevé esa conducción por autoridad diferente de la autoridad competente, ni prevé la conducción obligatoria a comisaría para la realización de la prueba de alcoholemia, porque se presupone la realización de la prueba in situ, en el lugar de la interceptación o retención. No obstante, vemos que esa realización no siempre es posible”.

El Tribunal concluye que, “(…) de la normativa no puede deducirse que exista una previsión legal clara, que responda a los requisitos de seguridad y certeza, que justifique el traslado de una persona de un punto en que se la intercepta en un control de seguridad hacia una comisaría de policía para realizar la prueba de alcoholemia en aquellos supuestos en que la persona no acepte voluntariamente, de forma indubitada y clara, ese desplazamiento para realizar la prueba”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal anuló las resoluciones impugnadas por la recurrente.

Vea sentencia Tribunal Constitucional 40/2024.

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