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Recurso de nulidad rechazado.

No es indispensable la alcoholemia si el estado de ebriedad del acusado fue acreditado por los funcionarios policiales y la víctima.

El imputado trató de anular el juicio acusando que la alcoholemia fue incorporada tardíamente por el Ministerio Público, no obstante, la Corte Suprema consideró que la ingesta de alcohol del recurrente fue asentada en juicio por los funcionarios policiales que acudieron al lugar del accidente de tránsito, y la víctima que el acusado chocó con su motocicleta.

26 de enero de 2024

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Arica, que condenó al imputado a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad; así como a la suspensión de su licencia de conducir por el plazo de dos años.

Alrededor de las cinco de la madrugada del 1 de noviembre de 2019, en una intersección de la ciudad de Arica, el imputado -que manejaba una motocicleta, chocó frontalmente a un vehículo que circulaba en sentido contrario. Una vez que el personal de salud y policial llegó al lugar, advirtieron, además de las lesiones sufridas por aquél, que presentaba un fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al hablar, apreciación que también fue observada por la otra conductora, y una vez efectuado el examen respectivo en el Hospital Juan Noé Crevani, se determinó que la dosificación de alcohol en la sangre del encartado era de 1,41 gramos por mil, por lo que fue puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostuvo que, atendida las lesiones que su defendido sufrió en el accidente, no fue puesto inmediatamente a disposición del tribunal respectivo; y no hubo control de detención ni formalización de investigación u otra acción ante el juez de garantía. Refiere que, el Ministerio Público sólo pidió audiencia para requerirlo en procedimiento simplificado el 24 de febrero de 2023, tres años y tres meses luego de ocurridos los hechos.

Reitera que el Ministerio Público no sólo no formalizó la investigación, debiendo hacerlo, sino que además dilató el ejercicio de la acción penal de tal manera que impidió a la defensa solicitar medidas investigativas. Finalmente, esgrime que la Fiscalía consideró que no había antecedentes suficientes para solicitar audiencia inmediata, razón por la que debió formalizar la investigación y esperar el resultado de la alcoholemia; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) el impedimento alegado, en cuanto a que –atendido el tiempo transcurrido– no fue posible contar con la declaración del médico que realizó el examen de alcoholemia al acusado, carece de la trascendencia e influencia exigidas, desde que el estado de ebriedad del encartado fue referido además en la prueba testifical rendida, a saber, la declaración de Carabineros y de la víctima”.

En tal sentido el fallo puntualiza que, “(…) la falta de formalización denunciada por la defensa no tiene la aptitud para configurar la causal invocada, desde que, habiéndose iniciado la persecución penal a través de un requerimiento de juicio simplificado, se citó al imputado a las audiencias respectivas, incluida aquella de preparación de juicio oral simplificado a las que el imputado y su defensa comparecieron debidamente notificados”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) como se evidencia, en esta fundamentación esta Corte no advierte alguna vulneración de derechos o garantías constitucionales claramente identificable o concreta que haya incidido causalmente en el resultado del juicio, de manera sustancial como lo previene la hipótesis de nulidad empleada por la defensa, sino que sólo se efectúa en un sentido hipotético o potencial, consistente en la prueba que eventualmente –en un lapso inmediato a la ocurrencia de los hechos– pudo la defensa rendir para sustentar su teoría del caso”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de protección quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°106.777-2023.

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