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Recurso de protección rechazado por Corte de Rancagua.

Información que se publica en redes sociales referida a causa judicial por práctica antisindical que es publica en contra del secretario de un sindicato no vulnera derechos constitucionales.

La libertad de expresión resulta indispensable para el desarrollo de una sociedad democrática y sólo puede restringirse en la medida que su ejercicio afecte otros derechos como la honra, hipótesis que no ocurre en este caso, por cuanto en las expresiones contenidas en las publicaciones que se reprocha, se realizan en virtud de una facultad otorgada por un tribunal de la República.

23 de abril de 2024

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de unos sindicalistas y de un contador auditor por haber publicado en un grupo de WhatsApp el contenido de resoluciones judiciales de una causa laboral seguida en contra del secretario del sindicato.

El actor expuso que, con ocasión de que en su calidad de secretario del sindicato procedió a realizar un orden y sumario interno administrativo para regularizar anomalías por posible desfalco de dineros por anteriores administradores, los recurridos no sólo iniciaron en su contra una gestión preparatoria prejudicial por practica antisindical ante el Juzgado del Trabajo de Rancagua, en la que se dispuso de un interventor judicial para auditar la administración del sindicato, sino que además, tras las diferentes auditorías y la información que les entregó el interventor, comenzaron a publicar en un grupo de WhatsApp información que lo involucra en supuestas apropiaciones de dinero, junto con antecedentes que debíab ser resguardados, lo que no hizo más que denostarlo, injuriarlo, calumniarlo y difamarlo.

En mérito de lo expuesto, estima vulnerada la integridad física y psíquica de la persona, el derecho a la honra y el derecho de propiedad, por lo que solicita que se ordene la eliminación de las publicaciones y comentarios que se mantengan en su contra en la red social en un plazo prudente y que se abstengan en lo sucesivo de ello.

Los sindicalistas informaron que, “(…) el recurrente, en un discutible procedimiento sindical, asumió como secretario del Sindicato, no obstante, con el pasar de los días, el actor comenzó a impedir a los demás directivos participar de la directiva sindical y posteriormente, en forma violenta, con amenazas y agresiones, se autodesignó presidente de la organización sindical, sin procedimiento y sin prerrogativas para ello, manteniéndose hasta el día 4 de agosto de 2023 como único directivo del Sindicato, administrador y recaudador de los dineros que ingresan al Patrimonio del Sindicato, por lo que, presentaron una medida prejudicial precautoria por práctica antisindical.”

Agregan que, sobre las publicaciones, “(…) no hay “conversaciones o comentarios” que humillan o afecten el honor de ninguna persona o que constituyan actos de “funa”, por el contrario, sólo dan cuenta de documentos que informan un proceso judicial público, parte de una demanda, dos circulares generales, una notificación de embargo y, un mensaje de alguien que hace una pregunta, por lo que consideran calumnioso el actuar del recurrente al realizar una acusación infundada, solicitando el rechazo del recurso con costas.”

Por su parte, el interventor judicial informó que, “(…) con el fin de aclarar las dudas e información tergiversada que provocaba que diariamente decenas de personas se acercaran a preguntar por la situación del Sindicato, emitió dos circulares; la primera informando sobre la designación de interventor, de la administración y que no se pueden realizar actos o gestiones en nombre del sindicato, afectando su patrimonio o a sus socios y, la segunda, aclarando hechos del proceso ya informados en la causa, relacionados recibir la caja con saldo $0 por las personas de la administración anterior, informando la realizaron pagos de deudas atrasadas, cuya información no se publicó en WhatsApp, sino que se puso en conocimiento en el mismo recinto comercial en la oficina de administración.”

La Corte de Rancagua rechazó la acción de protección. El fallo señala que, “(…) respecto a los sindicalistas, no se acompañó por el recurrente, documento alguno, en que se visualice la participación de aquéllos, ya sea de manera conjunta o individual, en los hechos denunciados, razón por la cual la acción no puede prosperar, al no existir por parte de ellos un acto ilegal o arbitrario que afecte al actor.”

En cuanto al contador auditor, refiere que, “(…) la libertad de expresión resulta indispensable para el desarrollo de una sociedad democrática y sólo puede restringirse en la medida que su ejercicio afecte otros derechos como la honra, hipótesis que no ocurre en este caso, por cuanto en las expresiones contenidas en las publicaciones que se reprocha, se realizan en virtud de una facultad otorgada por un tribunal de la República, en cumplimiento de sus funciones, por lo que no es posible vislumbrar un ejercicio de la libertad de expresión que resulte abusivo, jactancioso o arbitrario, por cuanto el recurrido se limita a compartir e informar el contenido de resoluciones judiciales cuya naturaleza es pública, sin que contenga calificaciones subjetivas del comportamiento del recurrente, así como tampoco opiniones personales respecto de aquel, lo que no puede ser censurado a través de esta vía.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección en contra de los sindicalistas y del interventor judicial.

 

Vea sentencia Corte de Rancagua Rol N°3254-2024.

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