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Absoluciones excesivas e innecesarias en una sociedad democrática.

Rumania es responsable por absolver a oficiales del ejército condenados en la década de 1950 por cometer crímenes contra los judíos rumanos, resuelve el TEDH.

El Gobierno no proporcionó razones pertinentes y suficientes para la revisión de condenas históricas por crímenes relacionados con el Holocausto. Por lo tanto, las absoluciones habían sido excesivas e innecesarias en una sociedad democrática, lo que llevó a una violación del artículo 8 leído conjuntamente con el artículo 14 del Convenio.

27 de abril de 2024

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda interpuesta contra Rumania por el nuevo juicio y absolución de dos oficiales del ejército que habían sido condenados en la década de 1950 por crímenes de guerra y lesa humanidad y su participación en la persecución de judíos rumanos (1941). Constató una violación del artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) en relación con el artículo 14 (prohibición de discriminación) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Los demandantes son ciudadanos rumanos sobrevivientes del Holocausto. Documentaron la promulgación de leyes antisemitas, deportaciones masivas y pogromos, así como el proceso legal posterior en el que algunos perpetradores fueron condenados por crímenes de guerra y lesa humanidad.

Sin embargo, algunas de estas sentencias fueron anuladas en la década de 1990, pues se argumentó que los acusados solo obedecieron órdenes superiores y que su participación en las masacres no fue debidamente probada. A pesar de los esfuerzos por acceder a los expedientes del caso para presentar pruebas en el nuevo juicio sobre el mismo caso, los demandantes solo lograron obtenerlos en 2016 a través del Instituto Nacional Elie Wiesel para el Estudio del Holocausto en Rumania.

En virtud de estos antecedentes, demandaron al Estado en estrados del TEDH. Se quejaron de que el nuevo juicio que se llevó a cabo, las absoluciones resultantes y la falta de información a ellos y al público en general, les negaron una investigación efectiva sobre el Holocausto y dañaron su integridad psicológica como sobrevivientes del mismo.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) la obligación de un Estado de investigar muertes y malos tratos ocurridos antes de que la Convención entrara en vigor en ese Estado generalmente se aplicaba sólo cuando el procedimiento de investigación debería haber tenido lugar después de la entrada en vigor de la Convención (la prueba de la “conexión genuina. Los acontecimientos en cuestión –el pogromo de Iași y el emplazamiento de judíos en guetos– habían tenido lugar unos 50 años antes de que Rumania ratificara la Convención, y unos nueve años antes de la entrada en vigor”.

Agrega que, “(…) las conclusiones del Tribunal Supremo de Justicia (en concreto, que sólo las tropas alemanas habían llevado a cabo en el territorio de Rumania acciones contra judíos y que los acusados sólo cumplieron órdenes emitidas por un superior) en las sentencias absolutorias fueron excusas para desdibujar la responsabilidad y culpar a otra nación por el Holocausto, en contra de hechos históricos bien establecidos: todos ellos elementos de la negación y distorsión del Holocausto”.

Comprueba que, “(…) se podría considerar que los Estados que habían experimentado los horrores nazis tenían una responsabilidad moral especial de distanciarse de las atrocidades masivas perpetradas por los nazis. Esta obligación formaba parte del caso en cuestión, en el que autoridades estatales habían cometido presuntos actos discriminatorios. Como cuestiones de interés público, estas deberían haber hecho público el nuevo juicio y su resultado”.

El Tribunal concluye que, “(…) el Gobierno no proporcionó razones pertinentes y suficientes para la revisión de condenas históricas por crímenes relacionados con el Holocausto. Por lo tanto, las absoluciones habían sido excesivas e innecesarias en una sociedad democrática, lo que llevó a una violación del artículo 8 leído conjuntamente con el artículo 14 del Convenio”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal condenó a Rumania a pagar 8.500 euros en concepto de costas y gastos.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 42917/16.

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