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imagen: bbci.co.uk
No opera la responsabilidad solidaria.

Tratamiento dental inconcluso debe ser indemnizado por la clínica dental que incumplió el contrato y no por la entidad franquiciadora, resuelve el Tribunal Supremo de España.

Que el franquiciador haya venido cobrando el canon de la franquicia al franquiciado, o que haya cobrado también las prótesis y demás productos que ha suministrado al franquiciado, no lo hacen responsable de las consecuencias de los incumplimientos contractuales del franquiciado respecto de sus clientes ni obliga al franquiciador a dar a los clientes una solución ante tales incumplimientos.

2 de mayo de 2024

El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación interpuesto por una clínica dental que fue condenada a indemnizar a un cliente por no finalizar el tratamiento odontológico pactado con él. Dictaminó que la entidad franquiciadora no es responsable por el incumplimiento contractual en que incurrió la clínica franquiciada.

En 2010, un hombre acudió a la clínica dental sita para realizarse un tratamiento. La titular de la clínica dental era la sociedad «Lleida Dental S.L.», que era una sociedad franquiciada de la franquicia «Vital Dent», en la que la sociedad franquiciadora era «Laboratorios Lucas Nicolás, S.L.». «Lleida Dental S.L.» había sido declarada en concurso voluntario dos días antes. El hombre tuvo que pagar 9.242,05 euros por adelantado. No obstante, su tratamiento se interrumpió intempestivamente en 2011, sin que las intervenciones previstas en la dentadura superior concluyeran.

La interrupción se produjo pues la clínica dental pasó a ser regentada por «Activty Clínica Dental S.L.» como consecuencia de la adjudicación de la unidad productiva en el concurso de «Lleida Dental S.L.». La nueva entidad insistió en su negativa a no continuar el tratamiento, por lo que el hombre se vio obligado a concluirlo en otra clínica, pagando más de 3.000 euros por ello.

Posteriormente interpuso una demanda contra las entidades involucradas. Si bien en instancia se ordenó a la clínica indemnizar con 11.242,05 euros por daño moral, el hombre impugnó esta decisión ante el Tribunal Supremo, al estimar que la franquiciadora absuelta debía ser condenada solidariamente por tener “jerarquía y control sobre las actividades de la clínica”.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) no consta que el daño sufrido por el demandante sea consecuencia de las directrices e instrucciones impartidas por el franquiciador al franquiciado; no deriva de un defectuoso know-how transmitido en el contrato de franquicia o de una defectuosa asistencia técnica o formativa; no es consecuencia de la elección como franquiciado de quien no disponía de los medios personales o materiales adecuados para llevar a cabo la actividad franquiciada o de la imposición al franquiciado de determinados productos o determinados suministradores de los mismos”.

Agrega que “(…) no estamos tampoco en un daño atribuible a una publicidad engañosa o inexacta realizada por el franquiciador respecto de los servicios de sus franquiciados.  Tampoco las facultades de supervisión del franquiciador previstas en el contrato pueden impedir que un franquiciado deje inconcluso el tratamiento contratado por un cliente, ni que el franquiciado cese en su actividad por entrar en un estado de insolvencia”.

Comprueba que “(…) el uso por el franquiciado de la denominación o rótulo común (Clínicas Vital Dent) u otros derechos de propiedad intelectual o industrial y de una presentación uniforme, inherente al contrato de franquicia, no basta por sí solo para atribuir al franquiciador responsabilidad por las consecuencias de las actuaciones ilícitas en que incurra el franquiciado. Por otra parte, en el caso objeto del recurso, en el presupuesto aceptado por el demandante aparecía claramente identificado quien lo expedía, que era la sociedad «Lleida Dental S.L.».

El Tribunal concluye que, “(…) el franquiciador haya venido cobrando el canon de la franquicia al franquiciado, o que haya cobrado también las prótesis y demás productos que ha suministrado al franquiciado, como resalta el recurrente, no lo hacen responsable de las consecuencias de los incumplimientos contractuales del franquiciado respecto de sus clientes ni obliga al franquiciador a dar a los clientes de sus franquiciados una solución ante tales incumplimientos”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado.

Vea sentencia Tribunal Supremo 98.2021.

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