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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Comunera debe restituir predio usurpado a su legítimo dueño, resuelve la Corte Suprema.

La dueña del inmueble dedujo acción reivindicatoria para recuperar parte de la propiedad ocupada, la que fue acogida por la magistratura al verificar la privación del dominio. Asimismo, el máximo Tribunal indicó que la demandada no puede desconocer los hechos asentados en el juicio, para invocar nuevos hechos en su recurso de nulidad sustancial.

5 de mayo de 2024

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que confirmó aquella de base que acogió una demanda reivindicatoria y ordenó la restitución del predio en litigio.

La demandante es dueña de un predio de 33,4 hectáreas de superficie ubicado en la comuna de Loncoche. Arguye que la demandada se apropió de un retazo de 1.926,56 metros cuadrados ubicado al interior de los deslindes de su inmueble, lugar en el que construyó una casa y realiza actos de señor y dueño sin serlo en la especie, situación confirmada por el respectivo informe de la CONADI -al tratarse de un predio indígena-; por lo tanto, solicita que se haga lugar a la acción reivindicatoria, ordenando la inmediata restitución de la porción usurpada.

En su defensa, la demandada instó por el rechazo de la acción, fundado en que es comunera del predio quedado al fallecimiento de su padre, por lo que mal se la puede “expulsar” del lugar.

El tribunal de primera instancia acogió la demanda y ordenó la restitución del terreno en un plazo de 3 días, al considerar que en el presente caso se cumplen los requisitos de la reivindicación, por lo que, “(…) aun cuando pudiese estimarse que el demandado es únicamente mero tenedor de la parte del bien inmueble objeto de la litis, igualmente procedería a su respecto la acción de dominio intentada por la demandante”; decisión que fue confirmada por la Corte de Temuco en alzada.

En contra de este último fallo, la demandada interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 889 del Código Civil en relación con los artículos 170 y 425 del Código de Procedimiento Civil.

La recurrente cuestiona la singularización del predio reivindicado que planteó la demandante, y afirma que del análisis de los medios de prueba incorporados y del escrito de demanda, es posible concluir que no hay certeza en cuanto a los deslindes del retazo que la actora pretende reivindicar, existiendo dudas y errores en cuanto a la ubicación de los mismos, por lo que no es posible acreditar que la demandada se encuentre ocupando una porción de terreno ajena.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad sustancial, luego de razonar que, “(…) en lo que dice relación con las alegaciones referidas en el recurso, cabe señalar, como punto de partida necesario para discurrir en torno a las supuestas infracciones de ley denunciadas, que existe una circunstancia básica que merma la viabilidad de la casación impetrada. Y es que, tal como esta Corte ha señalado en forma reiterada, sólo los tribunales del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, sin que sea dable su revisión en esta sede”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) limitándose la recurrente a cuestionar la decisión de la judicatura en torno a la acreditación del elemento singularidad, como requisito de la reivindicación, cuestión que resultó acreditada sobre la base de las argumentaciones precedentemente expuestas, es posible concluir que las vulneraciones denunciadas resultan carentes de los argumentos indispensables para restituir los presupuestos de hecho que pretende, razón por la cual no existen los errores de derecho denunciados”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, quedando a firme la sentencia de primer grado que ordenó la restitución del predio reclamado.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº3.320-2023, Corte de Temuco Rol Nº1.315-2022 y Juzgado de Letras de Loncoche RIT C-86-2019.

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