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Corte Suprema.
En votación dividida.

CS desestima recurso de amparo presentado por imputado que faltó a audiencia de juicio simplificado sin ser informado que podía acudir por medios telemáticos.

La orden de detención se decretó en conformidad al artículo 127 del Código Procesal Penal.

24 de marzo de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que rechazó un recurso de amparo deducido en contra del Juzgado de Garantía de Osorno, por ordenar la detención de un imputado que no asistió a una audiencia de juicio simplificado.

El conflicto surge en febrero de 2020, luego que el tribunal citara al amparado a declarar en una audiencia de juicio oral simplificado, pero actor no compareció ya que no se le indicó como asistir a la audiencia durante la cuarentena y el tribunal despachó orden de detención en su contra.

La defensa recurrió de amparo, acusando que el actuar del recurrido es ilegal y arbitrario, ya que despachó la orden de detención sin considerar que se citó a comparecer al amparado en un contexto de emergencia sanitaria, sin ofrecerle vías alternativas para asistir a comparecer y sin informarle que la audiencia se celebraría a través de video conferencia, lo que vulnera su derecho de igualdad ante la ley y su derecho a la libertad personal.

La Corte de Valdivia rechazó el recurso, al estimar que la orden de detención dictada por la recurrida se decretó en conformidad al artículo 127 del Código Procesal Penal, ya que el amparado no compareció a la audiencia de la que fue notificado y no consultó a la recurrida como asistir, siendo que el Juzgado de Garantía de Osorno cuenta con servicios presenciales que permiten a los imputados acceder a la tecnología necesaria para realizar comparecencias de forma virtual.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada compartiendo los razonamientos del fallo de primer grado.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Haroldo Brito y del Ministro Leopoldo Llanos, quienes estuvieron por acoger el recurso, al considerar que en los hechos de la causa consta que el recurrido no explicó verbalmente o por escrito que el amparado podía comparecer a la audiencia a través de medios telemáticos, por lo que se le impuso asistir presencialmente al recinto del tribunal en un contexto de emergencia sanitaria, lo que justifica su falta de comparecencia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°19.164-2021 y de la Corte de Apelaciones de Valdivia Ro N°29-2021.

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