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Imagen: T13.
Cometido funcionario.

Recurso de protección deducido contra Director Regional de Gendarmería que ordenó el traslado de una funcionaria a otra ciudad, es rechazado.

La recurrida se encuentra legalmente facultada para ordenar el cometido, lo que determina la inexistencia de un comportamiento antijurídico.

12 de noviembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Valdivia, que rechazó el recurso de protección deducido en contra del Director Regional de Gendarmería que ordenó el traslado de una funcionaria a otra ciudad.

En su libelo, la actora expone que el 19 de agosto del año 2021 se le comunicó que debía presentarse a trabajar al Centro de Reinserción Social de Valdivia, en cometido funcionario y hasta nuevo aviso, en circunstancias que desde el año 2015 se desempeña en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Unión.

Explica que solicitó la reconsideración de aquella decisión, en subsidio, que el traslado se realizara a su unidad de origen en la ciudad de Río Bueno, o en su defecto, que se autorizara el teletrabajo, atendido que su hijo tiene ocho años de edad y el traslado entre La Unión y Valdivia implica un desplazamiento de 2 horas aproximadas de duración. No obstante, el recurrido rechazó su petición, e incluso la conminó a renunciar.

Arguye que la resolución impugnada no explicita las razones de buen servicio a las que alude, por lo que resulta ilegal y arbitraria al ser contraria a los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.980, asimismo que importa una vulneración del artículo 74 de la Ley N°18.834, pues desestabiliza el vínculo familiar, lo que deviene en la afectación de su integridad psíquica.

En su informe, el Director Regional de Gendarmería indica que el 19 de agosto del año 2021 la actora fue citada a las dependencias ubicadas en la ciudad Valdivia, con el objeto de aclarar las deficiencias e irregularidades que existían en la oficina de estadística a su cargo en el Centro de Detención Preventiva de La Unión.

Agrega que mediante circular N°293, de 24 de agosto de 2021, del Director Nacional de la institución se consignaron los casos en procedía el trabajo a distancia, y es así que con fecha 21 de septiembre de 2021 se benefició a 51 funcionarios con la modalidad de teletrabajo, incluida la recurrente.

La Corte de Valdivia rechazó el recurso, por cuanto “la dictación de la Resolución Exenta N°579 se encuentra amparada en los artículos 78 y 61 letra e) del D.F.L. N°29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo. El primero, prevé que los funcionarios públicos puedan cumplir cometidos funcionarios que los obliguen a desplazarse dentro o fuera de su lugar de desempeño habitual para realizar labores específicas inherentes al cargo que sirven; mientras que el segundo, contempla la obligación de los funcionarios de cumplir las destinaciones y las comisiones de servicio que disponga la autoridad competente”.

Comprende que “ambas normas, además, son compatibles con las facultades conferidas al recurrido por el Decreto Ley N°2859, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile”; y que “la autoridad administrativa recurrida se encontraba legalmente facultada para ordenar el cometido, lo que determina la inexistencia de un comportamiento antijurídico”.

En cuanto a la arbitrariedad alegada, tiene presente que “la recurrente actualmente desempeña sus funciones bajo la modalidad de teletrabajo, mientras que la decisión del Director Regional que ordena un cometido funcionario, no decide nada definitivamente, pues solo se limita a ejercer una facultad legal en forma transitoria”. De tal modo, “ambos extremos, unido a la existencia de un sumario administrativo relacionado con un eventual desempeño deficiente de la actora en el C.D.P. de La Unión, permiten descartar un actuar irracional o caprichoso del recurrido”.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº84.532-2021 y Corte de Valdivia Rol Nº2.269-2021.

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