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Imagen: Cumaps.net
Recurso de apelación acogido.

Corte Suprema absuelve a la sostenedora del Liceo Comercial de Quillota del cargo de no cumplir con el procedimiento para aplicar la medida de expulsión de una alumna.

La reclamante no incurrió en la infracción que se le imputó, por lo que la recurrente impuso una sanción administrativa sin que se haya verificado la existencia de contravención normativa alguna que le sirva de sustento.

25 de marzo de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por Corte Valparaíso, que rechazó el recurso de reclamación deducido por la Municipalidad de Quillota en su condición de sostenedora del Liceo Comercial de Quillota R.B.D. 1366-8, en contra de la resolución exenta de la Superintendencia de Educación, que la sancionó con la privación temporal parcial de su subvención.

La sostenedora del Liceo Comercial de la ciudad interpuso reclamación en contra de la resolución dictada por la Superintendencia de Educación, que acogió solo parcialmente el recurso de reclamación interpuesto en proceso administrativo sancionador por supuesta infracción a la normativa educacional, en el que fue sancionada a la privación temporal parcial de su subvención, inicialmente de un 5% por dos meses, disminuida mediante la Resolución ya referida al 3% por dos meses, por el cargo único de no cumplir con el procedimiento para aplicar la medida de expulsión de una alumna.

En su libelo, el actor explica que la alumna no fue expulsada por la agresión cometida el 26 de marzo de 2019, sino que tal hecho se consideró como agravante, puesto que la referida sanción se aplicó por las constantes amenazas proferidas a sus compañeros.

Agrega que el director del establecimiento representó a los apoderados la inconveniencia de la conducta de la alumna, y la posible imposición de sanciones, otorgándole además apoyo pedagógico y psicosocial.

Además, afirma que se respetó el debido proceso, toda vez que se notificó a la alumna y su apoderada el inicio del procedimiento sancionatorio y aplicación de medida cautelar, y que durante el proceso aludido estaban habilitadas para presentar descargos y rendir pruebas, lo que no hicieron, únicamente presentaron un recurso de apelación, el que fue rechazado por el Consejo de Profesores.

Por último, reitera la razón por la que fue sancionada la alumna, todo lo cual habría sido debidamente consignado en el proceso sancionatorio.

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de reclamación, al no advertir que en la determinación de la sanción adoptada por la Superintendencia de Educación se haya incurrido en ilegalidad.

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada. La sentencia señala que “la reclamante sí dio cumplimiento al debido proceso en este caso en particular, lo que se cumplió – en lo relativo a la imputación formulada – mediante la notificación personal de la madre y apoderada de la adolescente a efectos de señalarle expresamente las conductas por las cuales se daba inicio a un procedimiento de sanción, su posibilidad de presentar descargos personalmente la propia alumna o a través de su apoderado, precisándose además, que ello podría hacerlo durante toda la duración del procedimiento; asimismo, se señala que podrá presentar pruebas y/o cualquier otro antecedente que considere necesario y pertinente, sin perjuicio de tener derecho a recurrir contra eventuales sanciones.”

Agrega el fallo que, “dicho documento redactado con todo detalle y notificado personalmente a la apoderada de la alumna, en el marco de una reunión de ésta con el Director y el Encargado de Convivencia Escolar del establecimiento, configura claramente un emplazamiento a ser escuchado y presentar descargos.”

Luego, el máximo Tribunal califica como “grave la afectación de la convivencia de toda la comunidad escolar provocada por la alumna desde inicio del año escolar, la que inclusive llegó a la violencia física, cuestión que hace más comprensible aún que la sostenedora no haya perseguido una comparecencia de la alumna, ya suspendida de clases precisamente como medida cautelar. Esta afectación grave fue reconocida por la autoridad fiscalizadora.”

Concluye el fallo señalando que, “tampoco existe razón para estimar que la medida de expulsión pudo haber impedido la continuación y término del año escolar de la alumna D.C.M. pues se acreditó en el mismo procedimiento, que y en el mes de junio de 2019 se encontraba matriculada en otro establecimiento educacional.”

En definitiva, el máximo Tribunal revocó la sentencia apelada, acogió la reclamación y dejó sin efecto las resoluciones impugnadas, absolviéndose a la reclamante respecto de los cargos formulados en su contra.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°84.642-2021 y Corte de Valparaíso Rol N°53-2021.

 

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