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Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

El reconocimiento de la relación laboral es un antecedente para ordenar el pago de las obligaciones previsionales no solucionadas durante el tiempo trabajado, resuelve la Corte Suprema.

Municipalidad de Coronel debe pagar las cotizaciones de la seguridad social no sufragadas, por estimarse un gravamen propio de la remuneración el cual debe ser solucionado una vez que la relación ha sido declarada como laboral.

15 de octubre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que desestimó un recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que hizo lugar a una demanda de declaración de relación laboral y despido injustificado.

Un funcionario de la Municipalidad de Coronel demandó el reconocimiento de la relación laboral, despido injustificado y nulidad de despido, desde que prestó servicios al municipio mediante sucesivos y continuos contratos a honorarios bajo subordinación y dependencia del demandado.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda declarando la existencia de la relación laboral y ordenó el pago de los recargos e indemnizaciones por despido injustificado, pero rechazó la nulidad del despido.

La Corte de Concepción desestimó el recurso de nulidad presentado por la demandada y acogió parcialmente el libelo interpuesto por el demandante, por lo que en sentencia de reemplazo condenó además al municipio al pago de las cotizaciones previsionales durante todo el periodo trabajado.

En contra de este último fallo, el municipio interpuso recurso de unificación de jurisprudencia y propuso como materia de derecho a determinar: “(…) la procedencia del pago de cotizaciones previsionales y de salud, en aquellos casos en que la sentencia definitiva declare la existencia de una relación laboral entre una persona que se vinculó con una Municipalidad mediante la celebración de contratos a honorarios”; acompañando, al efecto, una decisión previa de la Corte de Concepción en la misma materia para el cotejo.

El municipio sostiene que, por la naturaleza civil que tenían los contratos celebrados por las partes, desde que el demandante inició su relación laboral con demandado, éste estaba impedido de efectuar cotizaciones, ello en aplicación del principio de legalidad, debido a lo cual resulta improcedente la condena al pago de cotizaciones previsionales.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia, al considerar que, “(…) la cotización previsional es un gravamen que pesa sobre las remuneraciones de los trabajadores, el cual es descontado por el empleador con la finalidad de ser enterado ante el órgano previsional al que se encuentren afiliados sus dependientes, junto al aporte para el seguro de cesantía que le corresponde a él mismo sufragar, dentro del plazo que la ley fija”.

De esta manera, prosigue la sentencia, “(…) la naturaleza imponible de los haberes los determina la ley y se presume por todos conocida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° del Código Civil, de modo que las remuneraciones siempre revistieron dicho carácter, lo que lleva a que el empleador debe hacer las deducciones pertinentes y enterarlas en los organismos respectivos”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo añade que, “(…) la sentencia definitiva dictada no es de naturaleza constitutiva sino declarativa, sólo constata una situación preexistente, en consecuencia, la obligación se encontraba vigente desde que comenzaron a pagarse las remuneraciones por parte del empleador, desde la misma época. En efecto, sobre la base de la existencia de una situación jurídica dada, en el caso de autos una relación laboral, se dedujo demanda de cobro de prestaciones con el objeto de que se condenara a la demandada, además de declarar el despido injustificado, al pago de las cotizaciones previsionales y de salud porque no habían sido solucionadas, a lo cual se accedió en la respectiva sentencia”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) no se observa yerro alguno, pues por tratarse la sentencia del grado de una de naturaleza declarativa, significa que sólo se constata la existencia del vínculo del trabajo, esto es, se reconoce su existencia como una situación jurídica válida y preexistente, que se prolongó durante el lapso que se extendió la relación laboral, de manera que si las cotizaciones de seguridad social no fueron pagadas de acuerdo con las remuneraciones que correspondían, debió accederse a su pago”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°85.736-2021, Corte de Concepción Rol N°290-2021 y 1° Juzgado de Letras de Coronel RIT O-43-2020.

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