Artículos de Opinión

Reflexiones sobre cambios de Constitución.

Se gastaron miles de millones de pesos en la instalación y publicidad de dichos cabildos, a costa de las arcas fiscales, pertenecientes a todos los chilenos y, en definitiva, fuera de haberse convertido aquello en un desastre económico, también resultó ser un rotundo fracaso político, dado que concurrió a tales cabildos un escaso número de ciudadanos.

Desde el año 2014 se viene propiciando en este país un cambio de Constitución Política y especialmente durante el período en que fue Presidenta de la República la Sra. Michel Bachelet, quién impulsó el señalado cambio, creando al efecto cabildos a lo largo de todo Chile. Cabe hacer notar que se ideó este sistema, en circunstancias que el organismo constituyente es el Congreso Nacional, pero como en dicha época no existían los dos tercios de la voluntad de los parlamentarios para iniciar un proyecto de reforma de la Constitución se optó por establecer los señalados cabildos, seguramente para demostrar que la mayoría o más de los ciudadanos estaban de acuerdo por aprobar una nueva Constitución.

Se gastaron miles de millones de pesos en la instalación y publicidad de dichos cabildos, a costa de las arcas fiscales, pertenecientes a todos los chilenos y, en definitiva, fuera de haberse convertido aquello en un desastre económico, también resultó ser un rotundo fracaso político, dado que concurrió a tales cabildos un escaso número de ciudadanos, poco más de doscientos mil, los cuales estuvieron por la aprobación de una nueva Constitución.

Con tan desastrosos resultados, quedó plenamente demostrado que la gran mayoría del pueblo de Chile estaba en total y absoluto desacuerdo con la idea de cambiar la nueva Constitución Política de la República, aprobada por el Congreso Nacional, promulgada y publicada en el Diario Oficial el 22 de septiembre de 2005, durante el Gobierno del ex Presidente de la República Exmo. Señor Ricardo Lagos Escobar.

El Gobierno de la Sra. Bachelet durante los cuatro años que gobernó, desde 2014 a 2018, insistió en la creación de una nueva Constitución, señalándose como principal fundamento que debía ponerse término a la Constitución de 1980 aprobada durante la dictadura.- Efectivamente, esta carta fundamental se creó durante el Gobierno defacto, pero a la gobernante Bachelet, y a la coalición política llamada concertación que la apoyaba, se les olvidó que dicha carta fundamental fue aprobada por amplia mayoría por el plebiscito del año 1980. Como también se les olvidó o se hicieron los olvidadizos que el 22 de septiembre de 2005, bajo la presidencia del Sr. Presidente de la República don Ricardo Lagos se publicó en el Diario Oficial la nueva Constitución Política que actualmente nos rige y se ha mantenido por casi quince años.- Al efecto, corresponde tener presente que la constitución anterior a la de 1980 fue la de 1925, la cual tuvo una duración de cincuenta y cinco años y la citada Constitución de 2005-a la fecha -15 de abril de 2020- ha tenido una duración de catorce años seis meses.- En consecuencia una Constitución es algo serio y fundamental para la normal existencia de Nación Republicana y democrática y, obviamente no se puede estar cambiando cada vez que se les ocurra a un grupo de políticos, conforme a sus propios y particulares intereses, pues tal manera de actuar sólo conduce a crear confusión y retardo en la ocupación de aquellos asuntos y necesidades que la ciudadanía reclama con urgencia de aquellos que eligió para que le solucionen esas justas aspiraciones.-

Además, cuando se aprobó la nueva constitución de 2005, los gobiernos que precedieron al del Presidente Lagos, introdujeron varias modificaciones a la Constitución de 1980, eliminando de ella una serie de anomalías y privilegios. Los cuales se terminaron de eliminar en la nueva y citada Constitución de 2005.- Por lo tanto, no se divisa razón alguna para sostenerse por parte de la concertación que es necesario una nueva carta fundamental a fin de terminar con la constitución de la dictadura, ya que, como se ha dicho, la nueva carta de 2005, terminó con la de 1980, aprobada durante el gobierno de facto.

No obstante lo anteriormente expuesto, un grupo de políticos durante los últimos meses del año 2019 han vuelto a insistir en que se ponga punto final a la constitución de la dictadura y definitivamente se establezca una nueva Constitución, redactada y aprobada por el pueblo, esto es, se pretende establecerla como en los antiguos tiempos de la vieja Grecia, en que los habitantes se reunían en la plaza o lugares públicos para decidir sus leyes o problemas comunitarios.-Aquello era fácil en aquella época en que las poblaciones o ciudadanos no eran numerosos, pero hoy día, con el gran aumento de los mismos, aquello es imposible.- Es por esto, que se ha ideado y aprobado por dicha agrupación de políticos, formada por parlamentarios de gobierno y algunos de oposición, llamar primero a un plebiscito para que los ciudadanos voten sí son partidarios de una nueva constitución.- En el evento de que exista aprobación, se formaría un órgano constituyente, que estaría integrado por un 50% de parlamentarios y un 50% de ciudadanos, o bien, sólo por estos últimos.- En dicho plebiscito tendría que aprobarse una de esas fórmulas.- Redactada la Constitución, debe ser sometida a la aprobación de los ciudadanos por medio de un plebiscito.

Con respecto a la afirmación de que es necesaria una nueva Constitución para terminar con la de 1980, aprobada durante la dictadura, nos atenemos a lo expresado en el párrafo anterior al precedente, donde se ha establecido que con la nueva Constitución, aprobada en el año 2005, se derogó y se puso término a la Constitución de 1980.

En cuanto a que la carta fundamental debe ser aprobada con la participación del pueblo, corresponde tener en cuenta que de acuerdo con nuestra constitución vigente de 2005 el órgano constituyente es el Congreso Nacional, a quién el pueblo, en elecciones libres y democráticas, lo ha mandatado para que cumpla la función legislativa y de orden Constitucional,- además, la Constitución precitada reglamenta la manera como los parlamentarios deben cumplir su función de constituyentes en el capítulo sobre reforma de la Constitución, el cual analizaremos en los párrafos siguientes.

Previamente a tal análisis, conviene tener presente, que recientemente se destinó por el Ministerio de Hacienda la suma de $23.000.000.000 para financiar los gastos que importaría la realización del plebiscito programado para fines del mes de abril, el cual se prorrogó para el mes de octubre del presente año y si se llegara a efectuar el segundo plebiscito previsto, dicha suma llegaría a $46.000.000.000- ¿se podrá gastar tan altas sumas de dinero en los señalados plebiscitos, en circunstancias que para enfrentar la epidemia del coronavirus el estado ha invertido y tendrá que invertir miles de millones de pesos?

Entrando al análisis de la reforma de la carta magna, cabe señalar que la Constitución Política vigente, promulgada y publicada durante el gobierno del Sr. Ricardo Lagos Escobar el 22 de septiembre de 2005, como una nueva Constitución fue aprobada por los congresales del año 2005 y que hoy- abril de 2020- gran parte de esos mismos congresales están pidiendo otra vez votar por una nueva Constitución,- al respecto cabe tener presente que dicha carta fundamental, en su artículo 127 y 128 dispone que el proyecto de reforma de la Constitución necesitará para ser aprobado en cada cámara el voto conforme de las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio.

Y más adelante esa misma normativa establece que si sobre el proyecto de reforma de la Constitución o una parte del mismo se insistiere por ambas cámaras por los dos tercios de sus parlamentarios en ejercicio, se devolverá al presidente para su promulgación, salvo que éste consulte a la ciudadanía para que se pronuncie mediante un plebiscito. La citada Constitución vigente del año 2005, en su título XV sobre Reforma de la Constitución establece claramente cómo y en qué forma los congresales y el presidente de la república deben proceder para reformar la Constitución.

Luego, los grupos parlamentarios que lograron la aprobación de un procedimiento AD-OC, sin sustento jurídico, para reformar la actual carta fundamental, antes de llevarlo a cabo, les corresponde acatar y someterse a lo reglamentado y dispuesto por dicha Constitución en el señalado capítulo de la misma, máxime cuando de dicho procedimiento AD-OC aparece claro que su finalidad es efectuar una Reforma Constitucional, la cual, como se ha dicho, está clara y meridianamente normada en los artículos citados de la Constitución en vigencia, anteriormente transcritos.

A mayor abundamiento, dicha normativa Constitucional, en el primer acápite descrito, se refiere a la forma y quórum que se necesita para ser aprobado por los parlamentarios y el presidente un proyecto de Reforma de la Constitución, ésta es la única forma y procedimiento en que debe reformarse nuestra carta magna, hacerlo de otra manera, sería, lisa y llanamente, atentar o conculcar dicha normativa, lo que obligaría a entablar las acciones correspondientes ante los organismos competentes a fin se deje sin efecto lo actuado, o bien, se declare la nulidad de todo lo obrado, sin perjuicio de las sanciones que fueren procedentes. ¿Es que los referidos parlamentarios, al saber que no cuentan con el referido quórum para reformar la Constitución, pretenden mediante el citado procedimiento AD-OC evadir el capítulo XV que estatuye la forma de reformar la Constitución en vigencia?

La Constitución política en las disposiciones transcritas, reglamenta la posibilidad de plebiscito, que procede cuando surge una falta de acuerdo entre el Congreso y el Presidente de la República, y el parlamento insiste, en la aprobación de la totalidad del proyecto de reforma, por los dos tercios de sus miembros en ejercicio. En esta situación el presidente tiene la facultad de consultar a la ciudadana por medio de un plebiscito; también el presidente tiene la atribución de consultar a los ciudadanos por medio de un plebiscito en el evento de que él deduzca observaciones al proyecto de reforma y ambas cámaras insisten en la parte del proyecto aprobada por ellas por los dos tercios de los parlamentarios en ejercicio.

En consecuencia, es el presidente que puede llamar a plebiscito en el curso de la tramitación de una reforma a la carta fundamental. Luego, los parlamentarios al acordar en su citado procedimiento AD-OC, dos plebiscitos, uno para que se pronuncie la ciudadanía sobre si desean o no una nueva Constitución y otro para que una vez redactada con la participación del pueblo, ella sea aprobada a través de una consulta popular, es claro que ellos están tratando de llevar a cabo un procedimiento para reformar la constitución vigente, el cual es contrario a lo estatuído en el capítulo XV de nuestra carta fundamental.-

De lo expuesto precedentemente, es evidente que los plebiscitos señalados no se ajustan a lo establecido en nuestra Constitución, imagínese que los singulares plebiscitos en comento prosperaran en definitiva, ¿en qué normativa constitucional podrían sustentarse? En ninguna, porque como se ha sostenido y volvemos a reiterar, cuando se trata de reformar nuestra Constitución, les corresponde llevarla a efecto al Presidente de la República y al Congreso Nacional, a ambos como órgano constituyente, toda vez que al ser elegidos por la ciudadanía mediante votación popular, los ha mandatado, precisamente, para que cumplan su función legislativa y constitucional, como es el caso en mención, ya que producidas las referidas insistencias por parte del Congreso, es el Presidente de la República el que tiene la facultad de llamar a consultas por medio de plebiscitos.

En consecuencia, son inconstitucionales los plebiscitos en comento, ya que esta forma de consulta popular cuando se trata de reformar la Constitución vigente, como ocurre en la especie, solo puede llevarse a efecto en la forma y en los casos expresamente dispuestos por nuestra carta fundamental. (Santiago, 13 octubre 2020)

 

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