CS aprobó sentencia que rechazó amparo económico deducido en contra de SEREMI que ordenó el cierre de ELEAM.
La Corte consideró que la resolución se encuentra acorde a la ley.
La Corte consideró que la resolución se encuentra acorde a la ley.
La Corte señala que la decisión se adoptó por la autoridad facultada para ello y en un caso previsto por la ley.
El amparo solicitaba la prohíbición de bombas lacrimógenas, perdigones de goma y el uso de gas pimienta, ordenando a Carabineros cumplir con los protocolos de actuación.
El recurrente señaló que existen problemas con la competencia del tribunal.
La Corte Suprema señaló que la autoridad obró en conformidad a sus atribuciones.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra María Eugenia Sandoval y el Abogado Integrante Julio Pallavicini, quienes fueron de parecer de revocar el fallo en alzada y, en su lugar, rechazar el recurso de protección interpuesto, teniendo presente para ello sus propios razonamientos.
Los amparados habrían huído de un control de identidad.
La resolución se dictó en el caso Huaiquipán.
La Corte de Apelaciones señaló que es improcedente recurrir de amparo ante otra sala de la misma Corte de Apelaciones, por no ser aquella un tribunal revisor de la sentencia.
La Corte señala que la resolución es ilegal e injustificada y resulta conculcatoria de la garantía fundamental del artículo 19 número 7 de la Constitución Política de la República.