Controles obligatorios

Control obligatorio.

TC declaró constitucional modificación de leyes electorales para permitir participación de ciudadanos inscritos en Chaitén en las elecciones municipales 2008.

La Cámara de Diputados sometió a control obligatorio el proyecto de ley que modifica la Ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre Inscripciones Electorales y Servicio Electoral y la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para permitir el voto de los habitantes de la localidad de Chaitén en las elecciones municipales 2008.

30 de septiembre de 2008
Control obligatorio.

TC declara que norma contenida en proyecto de ley que establece disposiciones para la instalación, mantención e inspección periódica de los ascensores y otras instalaciones similares es constitucional y propia de LOC.

La Cámara de Diputados sometió al control obligatorio del TC un proyecto de ley que regula la instalación, mantención e inspección periódica de los ascensores y otras instalaciones similares, a fin de que se pronuncie si las normas objeto del examen versan sobre una materia propia de ley orgánica constitucional y, en la afirmativa, si ellas son constitucionales.

17 de septiembre de 2008
En control obligatorio.

TC declara inconstitucional norma que modifica Ley de Bases Generales de la Administración del Estado para permitir el ingreso de parientes y familiares al Servicio Exterior.

En fallo dividido TC declaró inconstitucional norma que establecía una excepción a la inhabilidad prevista en la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado (LOCBGAE) que iba a favorecer al personal del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

27 de agosto de 2008
Control obligatorio.

TC califica como propias de Ley Orgánica Constitucional algunas normas del Convenio Nº169 sobre pueblos indígenas y las declara constitucionales.

El Tribunal resolvió que los contenidos normativos de las disposiciones citadas inciden en materias reservadas por la Constitución al legislador orgánico constitucional, al establecer dichos preceptos modos de participación de los pueblos indígenas en los niveles nacional, regional y municipal de administración, que la Constitución reserva a esa clase especial de leyes.

4 de abril de 2008
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