CS desestimó casación en el fondo contra sentencia que rechazó demanda de nulidad de derecho público respecto de modificación de concesión.
“la solicitud de una medida prejudicial no importa la interposición de una acción”
“la solicitud de una medida prejudicial no importa la interposición de una acción”
«la sentencia recurrida no habría incurrido en los vicios denunciados, toda vez que estimó correcta la conclusión relativa a que Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades»
“la ilegalidad consiste en que se ha desviado del fin de la potestad que tiene la administración”, ello en el entendido que si bien “la administración puede celebrar esos contratos especiales de operación”, estos tiene por propósito allegar concurso o cooperación privado para la acción de explotación que realiza el Estado.
“la sentencia acierta en que debió instruirse para su acreditación una investigación sumaria o sumario administrativo, sin que se haya afirmado por los jueces del grado que mientras ello sucediese no podía desvincularse al demandante de sus funciones y sólo hace presente que si esa era la situación el camino a seguir era el que contempla la ley para este tipo de casos”.
“antes de la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del precepto en conformidad al artículo 94 de la Constitución Política, se desprende en forma inequívoca que la antedicha norma requería, al momento de resolverse la inaplicabilidad, de una aplicación posterior, la que precisamente no se produjo al haberse acogido los recursos, permitiendo la consiguiente declaración de nulidad de los procesos”.
“es plenamente aplicable la prescripción por disponerlo el artículo 2497 del Código Civil y porque lo contrario significaría introducir incertidumbre sobre el patrimonio y derechos de las personas como sucesores en el dominio”.
De acuerdo a lo establecido por el máximo tribunal no puede estimarse que la invalidación de esos nombramientos infrinja un aparente derecho de propiedad que los actores tendrían sobre sus cargos, ni aun la estabilidad en el ejercicio de los mismos.
“la aseveración efectuada por los jueces de la instancia acerca de la falta de interés de la demandante, se ajusta a derecho, lo que conduce a estimar que carece de legitimación activa para demandar”.
Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo. La preceptiva cuya aplicación se impugna dispone: "Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refiere los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por […]
En el contexto de la discusión, en segundo trámite constitucional, del proyecto de ley que establece un sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a la Presidencia de la República, Parlamentarios y Alcaldes, el Presidente de la Comisión de Gobierno de la Cámara Alta, senador Pérez Varela, y el integrante de dicha instancia, […]