CS confirma fallo que acogió demanda por despido de trabajadores de empresa de Curicó.
El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia que estableció la sanción de nulidad de despido.
El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia que estableció la sanción de nulidad de despido.
La actividad policial objetada, al contrario de lo afirmado, ha sido desplegada dentro de los márgenes que la ley le confiere.
El Tribunal de alzada invalidó la resolución atacada, tras establecer que los delitos de acción penal privada, como el de marras, son de competencia y resolución de los juzgados de garantía, a través de un procedimiento simplificado.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que ordenó a la empresa el pago de $2.246.831, por concepto de recargo legal del 30%, más la suma $1.220.127, descontada del aporte del seguro de cesantía.
El Tribunal de alzada desestimó el recurso impetrado por el Ministerio Público en contra de la sentencia, dictada por el Segundo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
El Tribunal de alzada descartó error en la valoración de la prueba contenida en la sentencia que confirmó las sanciones aplicadas a la empresa Club Hípico de Santiago SA.
El Tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió parcialmente la demanda, declaró improcedente el despido por necesidades de la empresa de la trabajadora y ordenó a la demandada pagar el recargo legal sobre la indemnización por años de servicios.
El Tribunal de alzada desestimó la causal de invalidez deducida por la Inspección Provincial del Trabajo Petorca La Ligua en contra de la sentencia, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió parcialmente el reclamo de multa.
El Tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia atacada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda.
El Tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda y rechazó la justificación de caso fortuito, esgrimida por la empleadora.