Corte Suprema rechaza recurso de nulidad interpuesto por la defensa que alegó infracción de garantías constitucionales.
No se vulneró el debido proceso por la declaración de un testigo en la audiencia de juicio oral a través de video conferencia.
No se vulneró el debido proceso por la declaración de un testigo en la audiencia de juicio oral a través de video conferencia.
El Tribunal de alzada estableció que erró la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, al declarar injustificado el retiro anticipado de la trabajadora, la que solicitó y no obtuvo permiso de su empleadora, la empresa Comercial Fashion’s Park SA.
Todo cuestionamiento relativo a la procedencia de la regularización solicitada debía ser conducida de la forma y dentro de los plazos establecidos en el Decreto Ley Nº2.695, y no por la presente vía.
La nulidad de derecho público es una acción general, y no un reclamo de ilegalidad como el establecido en la Ley 19.886, por lo que su competencia radica en la sede ordinaria.
El Tribunal de alzada ordenó al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle proceder a la realización de un nuevo juicio con jueces no inhabilitados, tras establecer que la sentencia recurrida no da sustento a la calificación de los hechos que da por acreditados, sin hacerse cargo de la calificación de homicidio frustrado asignada por los acusadores.
Las medidas cuestionadas buscan salvaguardar el correcto uso de los recursos públicos, pues no corresponde que se incorpore la imagen del edil como práctica reiterada en la difusión de las actividades municipales.
El Tribunal de alzada descartó error en la sentencia recurrida, dictada por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda.
El Tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad intentado por la empresa.
La obtención de personalidad jurídica de las comunidades indígenas no deviene de un acto en concreto dictado por la administración del Estado, sino que tiene su origen directo en la Ley.
El Tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia atacada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la acción.