Noticias

Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que acogió protección contra Clínica por pedir previamente a la entrega de atención médica la suscripción de un pagaré.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 de la Constitución numeral 1, 9 y 24.

10 de agosto de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago y acogió un recurso de protección deducido por un particular en contra de la Clínica Dávila por condicionar la atención de urgencia a un paciente que fue trasladado desde la Clínica Cordillera a la suscripción de un pagaré.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la  Clínica Dávila y Servicios Médicos SpA por condicionar la atención de urgencia del paciente que fue diagnosticado con un patrón obstructivo de vía biliar altamente sugerente de colangitis, sepsis de foco abdominal y delirium hiperactivo a la suscripción de un pagaré que se exigió al recurrente y al hijo de éste, a pesar de haber sido trasladado mediante la “Ley de Urgencia”.

El recurrente estimó vulneradas las garantías del artículo 19 de la Constitución numeral 1, 9 y 24.

La Corte de Santiago indicó en su sentencia que, el paciente, fue efectivamente evaluado por el médico tratante en la Clínica Cordillera, el día 5/2/2019, con un diagnóstico de sepsis de foco abdominal con riesgo vital, ante lo cual el referido profesional, activó el protocolo establecido en la Ley N° 19.650, denominado “Ley de Urgencia”, ordenando el inmediato traslado del paciente a la Clínica Dávila, pues la Clínica Cordillera no contaba con el equipamiento técnico adecuado para la atención del paciente. Traslado que contó con la correspondiente carta de resguardo emitida por el primer centro asistencial y también con la autorización del funcionario a cargo.

El fallo agregó que, en este escenario la acción de Clínica Dávila y Servicios Médicos SpA, de condicionar la atención de urgencia del paciente, a la suscripción de un pagaré documento que se exigió al recurrente e hijo de éste, constituyó un acto arbitrario e ilegal, que atentó contra el derecho a la vida de un paciente en riesgo vital; no pudiendo en caso alguno aceptarse los argumentos de los recurridos en orden a que no les constó la activación de la “ley de urgencia”, en circunstancias que ésta fue activada por el médico tratante del primer centro asistencial cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos del protocolo existente en la Ley 19.650 y DS N° 37, en consecuencia la exigencia de los recurridos careció de legitimidad y racionalidad. Razones por las que se acogió el recurso de protección.                            

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 79.616-2020 y de la Corte de Santiago en causa Rol Nº 41.145-2019.

 

RELACIONADO

* Corte de Santiago confirma multa a clínica por exigir cheque en garantía previo a la evaluación de atención de urgencia…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Ir a la barra de herramientas