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Recurso de amparo acogido por Corte de Copiapó.

Traslado de interno imputado por delitos de carácter sexual en menor de 14 años a más de 1200 km del domicilio familiar, resulta arbitrario.

Se tuvo a la vista el Informe Técnico de Gendarmería, que da cuenta que el imputado habría denunciado que fue objeto de agresiones físicas y sexuales en la unidad penal, por lo que su segmentación se encontraría agotada dentro del recinto, permaneciendo actualmente en celdas de aislamiento que no están diseñadas para permanecer por largos periodos, por lo que la petición formulada se encontraría fundamentada, informó el recurrido.

19 de enero de 2024

La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de Gendarmería y del Juzgado de Garantía de esa ciudad, por autorizar el traslado de un imputado de 19 años por los delitos de abuso sexual a menor de 14 años y violación, desde el Centro de Detención Preventiva de Vallenar al Complejo Penitenciario de Arica.

El recurrente alegó que, si bien tanto la defensa y la familia del imputado estuvieron de acuerdo con el traslado de la unidad penal de Copiapó al CDP de Vallenar, por cuanto sufrió agresiones por parte de otros internos, trasladarlo luego a más de 1.239 kilómetros de distancia de su familia, vulnera el principio de reinserción social, puesto que le provoca un desarraigo familiar y social, en especial con su madre, quien lo visita todas las semanas, cuyo derecho, por cierto, se encuentra previsto en el artículo 53 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios.

Aduce que, al ser solo imputado le asiste el derecho a que su inocencia sea visibilizada con un estándar procesal mínimo, mientras no haya una sentencia condenatoria, no encontrándose justificado, por tanto, el desarraigo familiar para el encausamiento procesal que pretende Gendarmería, organismo que, si bien tiene por objeto velar por el resguardo físico y psíquico de las personas privadas de libertad y con ello disponer del traslado de los internos de ser necesario, no puede atentar contra el principio fundamental que es el núcleo familiar, el cual se encuentra reconocido constitucionalmente. De ese modo, haber autorizado dicha medida disciplinaria, no solo vulnera derechos fundamentales, sino que además resulta desproporcionada.

El recurrido informó que, “(…) para autorizar dicha solicitud, el magistrado tuvo a la vista el Informe Técnico de Gendarmería, que da cuenta que el imputado habría denunciado que fue objeto de agresiones físicas y sexuales en la unidad penal, por lo que su segmentación se encontraría agotada dentro del recinto, permaneciendo actualmente en celdas de aislamiento que no están diseñadas para permanecer por largos periodos, por lo que la petición formulada se encontraría fundamentada.”

Por su parte, Gendarmería informó que, “(…) de acuerdo a lo decretado en audiencia por el Juzgado de Garantía de Copiapó se procede al traslado del amparado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó al Centro de Detención Preventiva de Vallenar y de conformidad con lo determinado por la Oficina de Clasificación, el interno quedó recluido en el Patio N°3 de dicho recinto imputados media-baja, toda vez que en ninguna de las Unidades Penales de la Región de Atacama, existen dependencias exclusivas para albergar a internos imputados por delitos de connotación sexual, situación distinta para los internos condenados, quienes cuentan con el Patio N°4 en el C.C.P. de Copiapó y el Patio N°5, en el C.D.P. de Vallenar.”

Agrega que, “(…) por medio del Parte de 20 de octubre de 2023, el Jefe de Régimen Interno (S), informa al Alcaide del establecimiento penal de Vallenar, que se presentó en la oficina de la Guardia Interna el imputado, manifestando que en el curso de la noche, habría sido objeto de amenazas, golpes y vejámenes por parte de 2 imputados con quienes comparte en el patio N° 3 de la referida unidad penal, por lo que se procede a la toma de declaración a todos los implicados y se da cuenta al Fiscal de Turno, quien instruye que el imputado lesionado sea llevado a la Urgencia del Hospital Local de Vallenar, a constatar lesiones y que de forma preventiva se realice la constatación de delito sexual, para posteriormente remitir los antecedentes al Ministerio Público.”

De ahí que, en virtud del artículo 6 N°13 del Decreto Ley N°2.859 Gendarmería solicitó el traslado al Juez de Garantía de Copiapó desde el Centro de Detención Preventiva de Vallenar hacia el Complejo Penitenciario de Arica,”(…) fundado en razones de seguridad tanto para el interno y sus pares, resguardando su integridad física y psíquica, atenuando los riesgos y a la vez propiciando que la prisión preventiva cumpla con los resguardos y garantías correspondientes, dada la naturaleza del delito por el cual se encuentra en prisión preventiva.”

Finalmente, con respecto al arraigo familiar, “(…) Gendarmería se ha preocupado de esta situación, disponiendo elementos tecnológicos (vía Zoom) en todas las unidades penales del país, para que los internos mantengan comunicación directa con sus familiares y su defensa.”

La Corte de Copiapó acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) la tutela que se pretende ejercer a través de éste arbitrio lo es respecto de una persona privada de libertad, a quien se pretende trasladar a un recinto penal ubicado fuera de la región de Atacama, a más de 1.200 kilómetros de distancia de Copiapó, de manera que lo mínimamente esperado es que la autoridad penitenciaria –impulsora de la decisión- pueda esclarecer la justificación de la medida, sobre todo cuando existen otros centros penitenciarios más cercanos que pongan bajo menor riesgo el quebrantamiento de los lazos familiares y sociales que la persona privada de libertad pueda mantener actualmente.”

Sin embargo, observa que “(…) según fluye del informe evacuado por la autoridad penitenciaria, no fue explícita en señalar las motivaciones que doten de razonabilidad a la medida de traslado, más aún a un recinto penal tan apartado, en la región de Arica y Parinacota, situación que deja en evidencia la arbitrariedad la decisión adoptada.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) no se pone en duda la existencia de la atribución con la que cuenta la autoridad penitenciaria para trasladar a los internos, al tenor de lo dispuesto en el artículo 6° número 13 del Decreto Ley N°2.859/79 Ley Orgánica de Gendarmería de Chile; sin embargo el ejercicio de esta facultad debe ser ponderada por la autoridad judicial a fin de procurar la salvaguarda de otras instituciones o derechos del afectado, que se encuentran tuteladas en la propia Constitución como, en instrumentos internacionales debidamente suscritos y vigentes en Chile, de la forma en que lo ha señalado su defensa.”

En consecuencia, “(…) el empleo de la atribución que motiva el ejercicio de la presente acción de amparo ha podido, igualmente adoptarse trasladando al imputado a una unidad con la cual exista rápida y continua vinculación, aun fuera de la región de Atacama, como las regiones vecinas de Antofagasta y Coquimbo, sobre las cuales el informe de Gendarmería guarda silencio.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Copiapó y de Gendarmería, solo en cuanto dejó sin efecto la resolución dictada por el juez de garantía que autorizó el traslado del amparado hacia el Establecimiento Penitenciario de Arica, absteniéndose Gendarmería de Chile de ordenar nuevamente tal medida, salvo que se funde debida y completamente la decisión administrativa de traslado, prefiriendo los recintos penitenciarios más próximos a la región de Atacama que cumplan con las condiciones de seguridad y habitabilidad que resulten pertinentes.

 

Vea sentencia Corte de Copiapó Rol N°7–2024.

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