El Tribunal de alzada descartó actuar arbitrario del CNTV al aplicar la sanción en el mínimo legal.
22 de febrero de 2022
El Tribunal de alzada descartó actuar arbitrario del CNTV al aplicar la sanción en el mínimo legal.
El Tribunal de alzada indica que la emisión del programa del contenido descrito en la sanción en alzada, vulnera el interés superior de los menores, consagrado en el orden nacional e internacional, lo que se traduce en una conculcación grave al derecho a la salud psíquica de los menores de edad.
Tampoco es posible concluir, que la postura que adopta la niña pueda calificarse de sumisión por su condición femenina pues puede también deberse a que reconocía que había intervenido indebidamente revelando un asunto privado al rival del personaje que la increpaba, afirma la sentencia.