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Sentencia revocada por Corte Suprema.

Cancelación de matrícula de estudiante que agredió a un compañero fuera del establecimiento, se adoptó ajustándose a las reglas del debido proceso y no es desproporcionada.

No se vislumbra acto u omisión ilegal y arbitrario en la tramitación del procedimiento que concluyó con la cancelación de la matrícula del estudiante, ni que la sanción fuera desproporcionada, tanto en razón a la entidad de la falta establecida como por no tratarse de la primera medida aplicada al alumno.

3 de octubre de 2023

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco y desestimó el recurso de protección interpuesto por los apoderados de un estudiante sancionado con la cancelación de su matrícula, en contra del establecimiento educacional y su directora.

Los apoderados alegan que al aplicar la medida no se resguardó el debido proceso y que no tuvieron acceso a un adecuado procedimiento. El castigo es además desproporcionado y la medida afecta el derecho a la libre elección del establecimiento educacional por la época del año en que se les comunica la sanción.

Consideran infringidas las garantías contempladas en el numerales 3, inciso quinto, y numerales 11 y 24 del artículo 19 de la Constitución.

La Corte de Temuco acogió la acción de protección, al estimar que la sanción aplicada al estudiante es arbitraria desde que ha podido aplicársele otras medidas de menor entidad que se prevén para la comisión de una falta gravísima según el reglamento del colegio.

En su recurso de apelación, el colegio reitera que el estudiante por quien se recurre ha tenido un comportamiento agresivo y disruptivo reiterado, viéndose involucrado en diversas agresiones, incumplimientos y faltas al interior del colegio, por las que ha sido sancionado, en cada una de las cuales se citó a su apoderado para informarle las faltas de su hijo.

Aclara que la medida adoptada fue adoptada producto de una pelea entre dos estudiantes que se generó a través de Instagram, en la que los cursos de los involucrados se ofenden por motivos de los que no se tiene mayor claridad ni se entregaron mayores antecedentes en las entrevistas. En una de esas publicaciones, el hijo de los recurrentes ofende a otro estudiante del curso paralelo y se coordinan para ir a pelear después de clases.

Añade que la pelea fue presenciada por muchos estudiantes del establecimiento, porque fueron avisados previamente de la situación, quienes la grabaron y difundieron por redes sociales.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y desestimó el recurso de protección. El fallo tuvo a la vista la denuncia efectuada por los apoderados en la Superintendencia de Educación por los mismos hechos del recurso, la que concluyó que “a partir de los antecedentes que se han tenido a la vista, aportados tanto por el Sr. (…) como por el establecimiento educacional, esta Superintendencia ha podido comprobar que el establecimiento educacional ajusta su actuar a lo dispuesto por la normativa educacional, ya que de los antecedentes que constan dan cuenta que se aplicó el protocolo de actuación de maltrato físico y psicológico entre estudiantes, en cada una de sus etapas respecto del alumno (…).”

Agrega el fallo, que “a raíz de la pelea sostenida entre los alumnos, el establecimiento educacional adoptó las siguientes medidas: suspensión para ambos estudiantes los primeros días para cautelar su seguridad mientras se realizaba la investigación; suspensión para los involucrados considerando el agravante que esta pelea fue premeditada y concertada por el hijo de los recurrentes, quien encierra en la sala a (…) con la ayuda de 2 compañeros; todos los estudiantes involucrados son derivados a Convivencia Escolar para brindarles apoyo psicosocial (los apoderados de (…) y de (…) rechazaron esta ayuda señalando que sus hijos no estaban enfermos); se cambió el ingreso y salida de los estudiantes de ambos cursos donde pertenecían estos estudiantes para disminuir los encuentros entre ellos y los posibles roces; se cambió también el horario de los recreos para mantener el alejamiento; se cambió uno de los cursos de sala para que estuvieran en diferentes pisos; se realizaron talleres para los estudiantes de ambos cursos sobre compañerismo, empatía y tolerancia en los que los estudiantes involucrados estuvieron ausentes; se realizaron talleres para los padres: Rol parental en el contexto escolar (octubre), Etapa del desarrollo en la adolescencia (noviembre) con ausencia de los apoderados de los estudiantes involucrados; se realizó una reunión con las directivas de ambos cursos para disminuir los comentarios de parte de los apoderados que no estaban colaborando para mejorar la situación; se realizó una reunión “on line” de mediación con los apoderados de los involucrados la cual fue grabada y que en un momento debió silenciarse a los apoderados  de (…); no fue una reunión positiva ya que estos apoderados nunca aceptaron que sus hijos se habían puesto de acuerdo para encerrar a (…)”.

Asimismo, luego de revisar detalladamente las normas del Reglamento Interno del colegio referidas al procedimiento de cancelación de matrícula, conjuntamente con el artículo 6 del D.F.L. N° 2 de Educación de 1998, letra d), referido al procedimiento de expulsión y cancelación de matrícula, la Corte Suprema señala que “del mérito de los hechos y el derecho reseñados, aparece que el colegio recurrido dio estricto cumplimiento a la normativa que lo rige, constando que el estudiante sancionado y sus apoderados fueron debidamente informados de cada uno de los hechos que se le imputaron y la infracción y su gravedad asociada a éstos. Igualmente, tuvieron oportunidad de presentar descargos y los medios de prueba que estimaran pertinentes. La sanción, se advierte proporcionada a las infracciones cometidas y aplicada a un estudiante con falta y suspensión previa, fue recurrida por el sancionado a través de la vía establecida al efecto, quedando finalmente firme tras su revisión por el órgano competente”.

En atención a lo señalado, concluye la “Corte que no se vislumbra “acto u omisión ilegal y arbitrario en la tramitación del procedimiento que concluyó con la cancelación de la matrícula del estudiante, ni que la referida sanción sea desproporcionada, tanto en razón a la entidad de la falta establecida como por no tratarse de la primera medida aplicada al alumno”.

Por lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema 79750-2023, y de Corte de Temuco Rol N°162114-2022.

 

 

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