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Recurso de protección acogido.

Cancelación de matrícula deviene en ilegal y arbitraria al no respetarse el derecho del estudiante al debido proceso, a la defensa y a ser oído.

Los organismos a cargo de la investigación y decisión omitieron escuchar al alumno sancionado por supuestos actos de acoso escolar, y tampoco generaron la oportunidad para formular descargos.

21 de febrero de 2023

La Corte de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto contra la Corporación Colegio Alemán y dejó sin efecto la resolución adoptada por la Comisión de Disciplina que dispuso la cancelación de la matrícula del hijo de la recurrente para cursar segundo medio durante el año lectivo 2023.

La actora expuso que su hijo desde muy temprano fue diagnosticado con déficit atencional e híper actividad, y que, recientemente, se confirmó el diagnostico de trastorno del espectro autista leve.

Sostiene que el colegio cometió infracciones al Reglamento Interno al adoptar su decisión, ya que si se considera el diagnostico de su hijo lo debió derivar a la psicopedagoga, situación que no ocurrió. Tampoco realizó las reuniones mensuales con la psicóloga tratante comprometidas en el plan de intervención elaborado por el establecimiento.

Añade que, a fines del año 2021 le fue comunicada la pre condicionalidad de la matrícula de su hijo debido a un episodio de mala conducta y de participación en la agresión a otra estudiante. Luego de ese incidente participó de un episodio de agresiones mutuas con otro estudiante, ante lo cual el colegio activó el protocolo correspondiente, sin embargo, no hubo sanción a ninguno de los estudiantes que participaron en la pelea, por lo que correspondía que la pre condicionalidad fuera alzada, lo que no ocurrió.

Afirma que durante el último año el educando ha mantenido un buen comportamiento, sin reclamo alguno, no obstante, fue citada al establecimiento para ser notificada de la condicionalidad de su matrícula, luego de lo cual su hijo fue suspendido por malos tratos y agresiones a un compañero, siendo informada del inicio de un nuevo proceso. Por tal motivo, el colegio solicitó una entrevista al estudiante a la que se negó, ya que por motivos laborales no lo podía acompañar. Días más tarde, recibió la notificación de la cancelación de la matrícula 2023 por haber incurrido en actos de acoso escolar.

Estima vulnerados el principio del interés superior del niño, el derecho a ser oído y participar en los asuntos que le conciernen, el derecho a la educación y los fines de la educación establecidos en la Convención sobre los derechos del niño; los derechos del niño y a la protección judicial establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos; la integridad psíquica (19 N°1), la igualdad ante la ley (19 N°2), el derecho a la educación (19 N°10), y a la seguridad de los preceptos legales (19 N°26) de la Constitución y la Ley General de Educación en lo referido a los requisitos del Reglamento interno.

El establecimiento educacional alegó que la acción promovida no es una materia que corresponda ser dilucidada por medio de una acción cautelar, por cuanto ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentran afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria, y en la especie, no existe un derecho indubitado por cuanto se trata de cuestiones con un alto componente técnico que deben ser resueltas a través de procedimientos de lato conocimiento.

Sostiene además que, determinar si la cancelación de matrícula importa una vulneración a la integridad psíquica del recurrente, en razón de su   diagnóstico de trastorno del espectro autista leve, es una cuestión bastante compleja, que requiere de informes periciales imparciales de distintas disciplinas para poder tener una opinión seria sobre el punto.

Añade que su representada no ha cometido ningún acto ilegal o arbitrario, dado que las decisiones se adoptaron conforme a la regulación sectorial pertinente aplicándose los protocolos de actuación del Reglamento Interno del colegio, el que le otorgó al estudiante la oportunidad de ser escuchado, pero fue la apoderada la que impidió que se ejerciera ese derecho.

Por su parte, la Comisión de Disciplina informó que efectivamente resolvió aplicar la medida disciplinaria de cancelación de matrícula dando plena aplicación a las normas vigentes que regulan la materia, al Reglamento Interno y a los protocolos de convivencia escolar.

En tanto, la División de Comunicaciones y Denuncias de la Superintendencia de Educación se refirió en su informe al principio de proporcionalidad en el ámbito educacional, que limita la discrecionalidad de las autoridades del establecimiento para determinar las sanciones aplicables a las faltas establecidas en el Reglamento Interno que, por regla general deben aplicarse de manera gradual y progresiva, procurando agotar previamente aquellas de menor intensidad antes de utilizar las más gravosas.

La Corte de Concepción acogió la acción de protección. En primer término, el fallo alude a los actos de acoso escolar, señalando que “se trata de una conducta compleja que requiere de un procedimiento previo que la establezca fáctica y jurídicamente, para luego adoptar el establecimiento educativo, a través de su órgano competente, las medidas correctivas, formativas y sancionadoras que se estimen adecuadas, teniendo siempre en consideración los derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas y victimarios, en especial su interés superior, debido proceso, ser oído y derecho de defensa”.

Enseguida, sintetiza la normativa interna del establecimiento educacional, en lo referido a las normas aplicables frente a actos de acoso escolar que establecen que “frente a dichos actos se debe respetar el justo procedimiento que incluye garantías mínimas de presunción de inocencia y proporcionalidad; que el alumno investigado goza del derecho a representar su visión de los hechos, y que sus argumentos de descargo sean considerados”.

Cita además la norma interna del colegio que establece que, “una vez concluida la investigación por faltas a la convivencia escolar, se debe informar al supuesto autor de la falta los antecedentes y conclusiones del caso, ofreciéndole la posibilidad de controvertir los cargos si lo estima conveniente”.

Luego, el fallo indica que “en el caso que nos ocupa, los organismos a cargo de la investigación y/o decisión omitieron escuchar al alumno sancionado y tampoco generaron la oportunidad para formular descargos, falencias de la máxima importancia en un procedimiento de naturaleza sancionatoria, sea este general o especial, de modo que el acto decisorio deviene en ilegal y arbitrario, al no respetar los derechos del estudiante investigado, en especial a un debido proceso, de defensa y a ser oído consagrados en la Convención de Derechos del Niño. En efecto, conforme su artículo 3.1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. De acuerdo a su artículo 12.1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño”.

Concluye la Corte señalando que, “adicionalmente, se ha vulnerado el derecho a la integridad psíquica del adolescente a cuyo favor se recurre, consagrado en el artículo 19 N°1 de la Constitución, todo lo cual amerita otorgar la tutela solicitada”.

En mérito de lo razonado, ordenó a la recurrida dejar sin efecto la decisión sancionatoria por la cual se dispuso la cancelación de la matrícula para el año 2023 del estudiante en cuyo favor se recurrió.

 

Vea sentencia Rol Nº26.586-22

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