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Recurso de protección acogido, con voto en contra.

Colegio no justifica adecuadamente la proporcionalidad de la medida de cancelación de matrícula a estudiante, resuelve la Corte de Chillán.

No es posible determinar con precisión cuáles son las conductas atribuidas al niño y que configurarían alguna de las faltas gravísimas en el reglamento.

13 de marzo de 2023

La Corte de Chillán acogió el recurso de protección interpuesto por un apoderado en contra del establecimiento educacional Escuela Reyes de España, por la cancelación de la matrícula para el año 2023 de su hijo de 11 años.

El actor expone que, tras la pandemia, luego de dos años sin asistir presencialmente a clases, su hijo comenzó a desarrollar conductas de indisciplina, lo que motivó a la escuela a adoptar la decisión unilateral de suspenderlo de las actividades lectivas presenciales, medida no contemplada en el Reglamento de Convivencia Escolar.

Añade que dicha medida fue revertida luego de 2 meses de ejecución, por lo que el estudiante pudo asistir a un régimen lectivo presencial de clases, dos veces a la semana.

Hace presente que, desde el episodio que desencadenó la suspensión de las actividades lectivas hasta el término del año académico, el estudiante no volvió a cometer actos de indisciplina, no obstante, alega que no se le informó ni notificó, de la condicionalidad de la matrícula de su hijo, incumpliéndose la normativa interna de convivencia escolar.

Agrega que, posteriormente recibió la noticia sobre la cancelación de la matrícula, a través de una carta que no menciona las supuestas faltas gravísimas que habría cometido su hijo, por lo que se ha visto imposibilitado de controvertirlas, siendo privado de un procedimiento racional y justo.

Sumando a lo anterior, agrega que tampoco se explicitó cuáles fueron las acciones que implementó la institución para garantizar la atención y apoyo a su hijo de la forma en que se establece en el Reglamento Interno.

Por lo expuesto, considera que el acto recurrido es ilegal, toda vez que la recurrida aplicó el procedimiento interno, en contravención a la Ley General de Educación. Asimismo, plantea que el procedimiento aplicado por la recurrida no cumple con las normas del debido proceso establecidas en el artículo 19, Nº 3, de la Constitución, y que además transgrede la garantía del artículo 19 N° 10, y del N°24, dado que afecta o perturba arbitrariamente el derecho a propiedad sobre los derechos inmateriales que emanan del estatus de estudiante de su hijo.

Finalmente, hace presente que el estudiante padece un trastorno mixto de la conducta y las emociones, así como de un trastorno de déficit atencional con hiperactividad, según consta en el certificado médico emitido por un profesional de la salud mental del Centro de Salud Familiar de la región.

En su informe, la recurrida expone que, durante el año escolar 2022, el estudiante fue atendido por el equipo multiprofesional del establecimiento para abordar situaciones de convivencia escolar que generaron dificultades para el estudiante y curso.

Añade que generó varias instancias de apoyo para atender las situaciones de descompensación emocional y conductual tales como insultos y agresiones físicas a compañeros y profesores, que alteraron el proceso de aprendizaje del estudiante y compañeros.

Expone que también generó diversas acciones y medidas formativas con el fin de promover aprendizajes y condiciones que permitiesen al estudiante reconocer sus faltas, para lograr en él conductas que favorezcan su inserción escolar con el apoyo y compromiso de su familia, sin embargo, el conjunto de todas estas acciones y estrategias, no han permitido que el estudiante logre incorporarse a su proceso escolar desde el respeto interpersonal.

Respecto a la cancelación de matrícula del 2023, indica que responde a la invalidación del estudiante y su familia, al trabajo de los profesionales del colegio y a las transgresiones frecuentes hacia el mismo personal y a sus compañeros.

Luego indica que, dicha infracción está tipificada como falta gravísima en el reglamento interno del colegio, por lo que no es efectivo el incumplimiento al principio de legalidad o tipicidad, o la afectación al debido proceso.

En tal sentido, menciona que comunicó al apoderado el plazo para solicitar la reconsideración de la medida, quien hizo uso de derecho a través de una presentación en la que volvió a desacreditar el trabajo del establecimiento.

Agrega que, previa consulta con el Consejo de Profesores, la Directora decidió rechazar la solitud de la reconsideración, dejando firme la sanción de cancelación de matrícula del alumno, notificando dicha resolución por carta certificada, dando cumplimiento a los mandatos legales.

Alega que no puede estimarse que la medida de cancelación de matrícula aplicada sea ni ilegal ni arbitraria, ya que se fundó en un proceso legalmente tramitado. Además, menciona que la sanción impuesta se fundó en un proceso legalmente tramitado, de acuerdo a lo dispuesto tanto en el DFL N°2, de 1998, y en el DFL N°2, de 2010 del Ministerio de Educación, y a lo dispuesto en el reglamento interno del establecimiento. Añade que tampoco es un acto arbitrario, por cuanto los antecedentes e informaciones obtenidas durante la tramitación del proceso permitieron involucrar al alumno sancionado en los hechos que se le imputaron y así, fundar la aplicación de esta medida disciplinaria, expresamente consagrada por el reglamento interno del establecimiento educacional.

Como medida para mejor resolver, la Corte solicitó informe a la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación acerca del estado del reclamo contra la Escuela Reyes de España, la que señaló que la denuncia interpuesta por el padre del niño aún se encuentra de tramitación, y solo una vez que se reciba el informe del establecimiento, podrá elaborar un informe concluyente.

La Corte de Chillan acogió la acción de protección. En primer término, el fallo alude al artículo 6, letra d), del DFL N°2 de 1998, que establece que “las medidas de expulsión o cancelación de matrícula sólo podrán adoptarse mediante un procedimiento previo, racional y justo que deberá estar contemplado en el reglamento interno del establecimiento, garantizando el derecho del estudiante afectado y/o del padre, madre o apoderado a realizar sus descargos y a solicitar la reconsideración de la medida”. Asimismo, agrega que “la decisión de expulsar o cancelar la matrícula a un estudiante sólo podrá ser adoptada por el director del establecimiento. Esta decisión, junto a sus fundamentos, deberá ser notificada por escrito al estudiante afectado y a su padre, madre o apoderado, según el caso, quienes podrán pedir la reconsideración de la medida dentro de quince días de su notificación, ante la misma autoridad, quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores”.

Luego, de examinar el reglamento interno de convivencia escolar de colegio, especialmente el capítulo referido a las medidas, sanciones y responsables de intervenir en dichas situaciones, la Corte agrega que “del análisis de los antecedentes acompañados por la recurrida, se aprecia que en la carta por la que se comunica al apoderado de la medida de cancelación de la matrícula, si bien se señala que el alumno ha incurrido en faltas gravísimas, no precisa cuáles serían éstas, en circunstancias que el reglamento establece en su artículo 3.2 un catálogo de aquellas”.

Por otro lado, señala que “si bien los registros con que cuenta el colegio durante el año 2022, dan cuenta de problemas de conducta del alumno de 11 años de edad- quien debiera estar constantemente sujeto a control médico por cuanto registra prescripción de medicamentos, y de desavenencias constantes entre el apoderado y el equipo docente, lo cierto es que del mérito de la comunicación de cancelación de matrícula remitida al recurrente, no es posible determinar con precisión cuáles son las conductas específicamente atribuidas al niño y que configurarían alguna de aquellas tipificadas como faltas gravísimas en el reglamento”.

Asimismo, agrega que “tampoco  consta que se hayan realizado todas las acciones comprendidas en el propio reglamento dentro de la escala de sanciones, que aparecen como de aplicación previa”, por lo que considera que “el colegio no ha justificado adecuadamente la proporcionalidad de la sanción que ha impuesto en razón de su idoneidad, y necesidad en relación a sus principios formativos” y además hace presente que “no se dio respuesta a los reparos presentados por la familia a la tipicidad de las conductas imputadas”.

Concluye la Corte que, “no es aceptable la medida de cancelación de matrícula que se ha aplicado desde la perspectiva de la garantía constitucional de la igualdad, sin perjuicio que además ella produce una afectación del derecho a la educación que le asiste al niño”.

En razón de lo expuesto, la Corte de Chillan ordenó a la recurrida dejar sin efecto la medida de cancelación de matrícula dispuesta debiendo reincorporar al estudiante al curso sexto básico.

El fallo se acordó con el voto en contra del Ministro Arcos, quien fue de la opinión de rechazar la acción cautelar, teniendo en cuenta que “se aprecia que la recurrida dio aplicación al reglamento de convivencia, cumpliendo a cabalidad todas y cada una de las etapas del proceso tendientes a encauzar la conducta del alumno hacia el cumplimiento de sus obligaciones educacionales, en particular aquellas destinadas a garantizar un trato respetuoso en las relaciones interpersonales con sus compañeros y docentes, diligencias todas que resultaron insuficientes”.

En consecuencia, señala que “el actuar de la recurrida se ha ajustado a la normativa, por cuanto el alumno fue evaluado y progresivamente se determinó, luego de respetar las instancias de rigor, su desvinculación del colegio, en atención al historial de faltas a la normativa, que responden a situaciones de convivencia que han afectado a otros alumnos y profesores”, y añade que, “todas esas instancias, fueron debida y oportunamente informadas a los padres y apoderados del niño, por lo que no existe acto ilegal o arbitrario llevado a cabo por la recurrida”.

Finaliza señalando que, “conviene tener en cuenta, que existe disponibilidad de matrícula en otro establecimiento educacional, y que la decisión de la recurrida se encuentra actualmente en examen ante la Superintendencia de Educación de la Región de Ñuble, ente administrativo facultado para emitir resolución sobre la cancelación de matrícula del alumno”.

 

Vea sentencia Corte de Chillán  174-2023.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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