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Recurso de casación en el fondo acogido.

Fisco debe restituir al heredero todos los bienes que componían la herencia de la madre del actor, resuelve la Corte Suprema.

En 2015, el Fisco obtuvo la posesión efectiva de una herencia vacante, cuando en la especie, correspondía la tramitación de la declaración de herencia yacente, de forma que, la judicatura de fondo no podía exigir al heredero pronunciarse respecto de la herencia quedada al fallecimiento de su madre, pues el procedimiento judicial que correspondía nunca se inició.

2 de abril de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que confirmó aquella de base que rechazó una demanda de petición de herencia deducida en contra del Fisco de Chile.

Se demandó el reconocimiento de la calidad de heredero respecto de la causante, así como la adjudicación de la herencia y la restitución de los bienes hereditarios tanto corporales como incorporales, incluido un inmueble ubicado en la comuna de Ñuñoa. El demandante indica ser hijo y heredero de una causante fallecida el 20 de septiembre de 1985, sosteniendo, además, estar en posesión de los derechos hereditarios de su hermano, cedidos por aquel el 8 de junio de 2016.

En su defensa, el Fisco indica que se le concedió la posesión efectiva de la herencia el 2 de noviembre de 2015, luego de que ésta fuera declarada vacante.

El tribunal de primera instancia desestimó la demanda, al considerar que, “(…) En consecuencia, detentando el Fisco de Chile la calidad de heredero en el quinto orden de sucesión y siendo latente la falta o ausencia del actor que previene el artículo 995 del Código Civil, resulta manifiesta la improcedencia de la presente acción, la que por lo demás no ha sido intentada en contra de un falso heredero, sino por el contrario de un asignatario en el quinto orden de sucesión”; decisión que fue confirmada por la Corte de San Miguel en alzada.

En contra de este último fallo, el demandante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 1240, 1241 y 1264 del Código Civil.

El recurrente sostuvo que la judicatura de fondo yerra al estimar que no pudo probar su calidad de heredero, la que se desprende del hecho de ser el hijo de la causante. Refirió que, es cuestionable el reproche efectuado por el juez al estimar que no pidió la posesión efectiva en un tiempo determinado, en circunstancias que la ley no establece un plazo expreso para aceptar o repudiar una herencia. Finalmente, adujo que en la presente causa el Fisco nunca solicitó la declaración de herencia yacente, que era el procedimiento que correspondía en derecho.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) cabe precisar que nuestro derecho sucesorio, distingue entre la herencia yacente y la herencia vacante. La primera es la que se declara judicialmente, cuando no hay quién administre los bienes hereditarios y han transcurridos más de 15 días desde la apertura de la sucesión. En cambio, la herencia vacante es la que corresponde al Fisco de Chile, a falta de todo otro heredero en el quinto orden de conformidad al artículo 995 del Código Civil”.

En este orden de razonamiento, el fallo prosigue sosteniendo que, de las propias declaraciones del Fisco en el juicio queda asentado que el ente adquirió la posesión efectiva de la herencia, luego de una denuncia de herencia vacante, por lo que la Corte estima que, “(…) de este modo no es aplicable en el caso sub lite los artículos 1240 y 1241 del Código Civil, desde que no ha existido declaración judicial de herencia yacente, por lo que los sentenciadores han aplicado erróneamente las mencionadas normas, que influyen sustancialmente en lo decidido al exigir al actor la aceptación de la herencia en un plazo determinado para un procedimiento que no se ha tramitado, como es, el de declaración judicial de herencia yacente, motivo suficiente para acoger al recurso de casación interpuesto. Por lo mismo, resulta inoficioso referirse a la vulneración de las otras normas legales que el recurrente expresa han sido conculcadas”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, y en sentencia de reemplazo, hizo lugar a la demanda de petición de herencia, declarando al actor como heredero de la causante, y ordenando al Fisco la restitución de todos los bienes que componían la herencia, practicando las inscripciones respectivas en favor del recurrente.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº104.268-2020, de reemplazo, Corte de San Miguel Rol Nº113-2020 y 1º Juzgado Civil de San Miguel RIT C-37-2019.

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  1. A los herederos de mi abuela, el fisco les arrebató un enorme terreno en nonguen, siendo que estaban los hijos, hermanos, y todo un gran núcleo familiar, se dice que es imposible quitarle algo al fisco, sería bueno una discusión al respecto, el fisco a robado muchas cosas de forma poco transparente.

  2. Chile deberia actualizar todo lo que tiene que ver con tema de herencia. Exigir que las personas que tengan una masa patrimonial importante hagan testamento porque en mi caso vi como mis propios padres acabaron con la familia por no haber dejado claro a quien iban a heredar . Hoy nadie se habla y finalmente una de las herederas que apareció fuera del matrimonio pidió juicio de partición y veo como el patrimonio que con tanto esfuerzo se logro como familia esta a merced de abogados, juecez, corredores de propiedades actuario. Etc. Hasta ahi llego todo el esfuerzo de estos padres. A Si que srs. Congresista pega para los próximos años .

  3. Ese es el tema, cuando no se hacen los trámites y uno se relajada, bien por el siendo heredero directo le corresponden todos los bienes. y ala Corte Suprema de San Miguel que los Jueces tuvieron un actuar transparente.

    1. Estimada doña Mirta, San Miguel no tiene C. Suprema, es C. de Apelaciones, la C. Suprema es una sola, es un Tribunal jerárquico de los demás, con todo respeto hago la corrección. Atte.

  4. Yo tengo título de dominio vigente de herencia remota, presenté todos los documentos en Bienes Nacionales de Talca en 2016 y a la fecha por uno u otro motivo el trámite no avanza.