Cobranza laboral y previsional

Norma que impide alegar el abandono del procedimiento en juicios de cobranza laboral y previsional, no produce resultados contrarios a la Constitución.

El abandono de procedimiento no puede convertirse en una vía indirecta ni en un verdadero “atajo” de elusión del pago de la ineludible e irrenunciable obligación de entero de cotizaciones previsionales, respecto de las cuales el empleador es un agente retenedor fiduciario y enterador, pues lo contrario llevaría a un verdadero subsidio al incumplimiento de la legislación previsional.

9 de septiembre de 2023

Normas que consideran un solo empleador a dos o más empresas para responder solidariamente de obligaciones laborales y previsionales, para negociar colectivamente y constituir sindicatos, no producen resultados contrarios a la Constitución.

29 de agosto de 2023
Es el sentenciador de fondo quien deberá resolver la controversia y hacer las distinciones que estime pertinentes, entre las que se encuentra el carácter público de la demandada, pero también la categoría de los derechos demandados sin que sea esta magistratura la que deba zanjar el conflicto al calificar de inconstitucionales normas que, por el contrario, ha reafirmado en su razonabilidad y constitucionalidad, tanto en sus dimensiones individuales como colectivas.

Normas que no admiten el abandono del procedimiento en juicios de cobranza laboral y previsional, no producen resultados contrarios a la Constitución.

29 de agosto de 2023
Son las instituciones previsionales las encargadas de perseguir el pago. El trabajador es un tercero. Por ello, aunque se estimara que la dilación del proceso es imputable a una falta de diligencia de la A.F.P, mal podría esa negligencia traducirse en una declaración de abandono que tiene por objeto pagar las cotizaciones previsionales que se adeudan al trabajador, pues con ello se estaría incumpliendo el principio de protección (art. 19 N°16).

Norma que impone al apelante ejecutado en cobranza laboral la obligación de consignar la suma total de lo adeudado, no produce resultados contrarios a la Constitución.

15 de agosto de 2023
La situación económica de quien requiere no es un enfoque de caso concreto, ya que una valoración de este tipo escapa al razonamiento que exige la inaplicabilidad −siempre de carácter jurídico− en torno a que de la aplicación de una norma legal en una determinada gestión pendiente pueda colegirse la producción de efectos inconstitucionales.
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