Noticias

Imagen: ampiep.org
Reclamo de ilegalidad rechazado.

Corte de Santiago confirma multa a televisión de pago por emitir filme para mayores de 18 años en horario de protección.

El Tribunal de alzada confirmó, con costas, la resolución recurrida, adoptada por el CNTV, que le impuso una multa de 21 UTM a empresa DirecTV Chile Televisión Limitada.

23 de agosto de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución, dictada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), que le aplicó una multa a proveedora de televisión de pago por exhibir película para mayores de 18 años en horario de protección.

El fallo señala que, la normativa en cuestión satisface el requerimiento que el reclamante echa en falta, pues contiene la descripción del núcleo esencial de la conducta, que se traduce, por regla general, en conceptos jurídicos indeterminados, que atendiendo su naturaleza y necesidad de adecuación a los tiempos sociales, se presentan como cambiantes y maleables, de manera que toca al intérprete rellenarlos de contenido; ello con la finalidad de que puedan adaptarse a las conceptualizaciones que las sociedades entienden relevantes en cada época.

La resolución agrega que, al no existir discusión sobre el contenido de la película exhibida así como que no obstante estar catalogada apta para mayores de 18 años su trasmisión se produjo en horario protegido para NNA, no cabe sino concluir que ha existido una vulneración a la ‘formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud’ si se atiende a la descripción de las distintas secuencias de la cinta que realiza la sentencia apelada, y que permite concluir que la reclamante con la aludida trasmisión, pasa por alto que está obligada a respetar los intereses que el propio constituyente pone en un nivel superior y que incluso permite aplicar restricciones a derechos fundamentales, como lo es el respeto irrestricto a los derechos de NNA, y que se vulneran mediante la exhibición en un horario protegido, de material que involucra escenas de violencia y sufrimiento explícito y que por lo mismo tiene una calificación restringida en el horario.

Por esta razón, afirma, la intencionalidad de su emisor resulta irrelevante, pues su actuar no condice con los parámetros que la normativa a la que se hizo alusión impone, sino que por el contrario, las imágenes y el relato devienen en un espectáculo que no puede sino producir en los espectadores ubicados en un rango etario inferior al límite de clasificación del Consejo de Calificación Cinematográfica, un riesgo en la formación de su sano desarrollo espiritual y afectivo, considerando que su protección debe constituir una finalidad primordial de aquellos que ejercen funciones públicas o que administran recursos con una función social. Sin embargo, antes por el contrario, en la conducta sancionada se evidencia la potencial conculcación de los derechos a la integridad física y psíquica de los NNA y su natural desenvolvimiento, sin que resulte relevante la circunstancia de que debían encontrarse acompañados por adultos al visualizar las imágenes o que la incidencia numérica es escasa, pues objetivamente la entidad comunicacional contravino las prohibiciones que pesaban sobre ella tanto a nivel legal como reglamentario.

Añade que, esta Corte ha razonado que en la normativa internacional e incluso por el mismo Consejo Nacional de Televisión, el estándar de protección general aplicable en el ejercicio del derecho a emitir opinión e informar cuando se encuentran involucrados niños, para así resguardar sus derechos fundamentales, en los términos en que estos son consagrados por la Convención sobre los Derechos del Niño y que en el mismo sentido, cualquier exhibición por medios de difusión pública, debe ser siempre en aras del interés superior del menor para efectos de garantizar su bienestar físico y psíquico; siendo deber de la sociedad y del Estado proteger y resguardar adecuadamente dichos derechos. (Roles 575-2018, 313- 2019, 374- 2020, entre otros).

La resolución dice que, el artículo 3 N° 1 de la Convención sobre Derechos del Niño, señala ‘en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño’. Norma que consagra el deber de los Estados y de todas las instituciones de velar por el interés superior del niño, que debe entenderse como la mayor realización espiritual y material de los niños, niñas y adolescentes y el respeto a sus derechos fundamentales. Teniendo como parámetro mínimo los derechos garantizados por la Convención sobre los Derechos del Niño y la Constitución Política del Estado. En el presente caso, la protección de su integridad psíquica y poder desarrollarse espiritual y materialmente.

En el mismo sentido, el artículo 17 letra e), de la misma convención, prescribe que los Estados ‘promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar, teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 13 y 18

Para el tribunal de alzada, en este mismo orden de consideraciones, la intencionalidad (dolo o culpa) que se reclama como ausente resulta irrelevante, desde que lo que se proscribe es la exhibición de una película catalogada para adultos –mayores de 18 años– en horario de restricción, lo que como se ha visto no se ha respetado en la especie.

A lo dicho agrega que la potestad administrativa la ejerce el recurrido respecto de los servicios de televisión y estos deben ajustar su acción a los valores que el artículo 1° de la Ley 18.834 establece, de manera que la vulneración se entiende consumada por el solo hecho de incurrir en la conducta proscrita, pues esa es la única interpretación que permite el resguardo de los intereses involucrados en la normativa.

Por otra parte, plantea también, no puede pretender la permisionaria esgrimir un cercenamiento de su derecho a informar garantizado constitucionalmente o una intervención en la libertad para entregarla o en su línea editorial por parte del Consejo Nacional de Televisión, atendido que no se trata aquí de una limitación a alguno de sus derechos, sino que la aplicación de una sanción por el ejercicio de ese derecho apartado de la normativa que lo rige, es decir, la reprensión se originó en el ejercicio abusivo de sus libertades, pues no puede pretender asilar el ejercicio de sus garantías constitucionales apartadas del derecho, pues aquellos que le asisten, no son absolutos”.

 

Vea sentencia Rol Nº328-2023.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  1. Muy bien que se fiscaliza a TV. para que esto no se convierta en una chacota vergonzosa en lo que transmiten, por sus pantallas.
    Ahora, también ¡¡tienen, que fiscalizar!!!!! los sports publicitarios que son vergonzoso, como el que se está presentando en estos momentos,
    relacionado con la menstruacion femenina, Totalmente explícito, donde muestra las parte íntimas de una mujer menstruando, todo color
    ( sangre) manchando todo, y en primer plano, y además en horas de almuerzo o de la cena, insultando la intimidad y dignidad de todas las mujeres que estén ahí presente,¡¡¡¡¡¡ Que falta de respeto!!!!!.
    Ahora capaz que se atrevan hacer spots de condones, con hombres eyaculando, o con contenidos de semen, Les falta poco a estos publicistas de pacotilla para atreverse de hacerlo, de no hacer que se estos descriteriados,
    publicistas y medios, HABRÁ QUE DENUNCIARLOS AL MINISTERIO DE LA MUJER, Y AL MINISTERIO DEL INTERIOR,PARA LA BUENA CONVIVENCIA Y PARA PONER A BUEN RECAUDO EL RESPETO Y LA DIGNIDAD DE LAS MUJERES, Y EL RESPETO A LOS TELEVIDENTES.

  2. La televisión es un servicio…
    Bien por la determinación y el llamado de atención para la televisión abierta y quizás a los streaming que hoy todos consumimos. Sin embargo, las restriccion y atención con lo que nuestros hijos consumen, empiezan en casa. Como dije, la televisión es un servicio la cual tiene la libertad de transmitir lo que como negocio más les sirva. Estamos en un tiempo donde la limitación por consumir contenido es un tema de conciencia y conducta. Los invito a revisar en la configuración de sus smarthphone el tiempo de horas de pantalla activa que los dispositivos hoy procesan. La cantidad de memoria cache que tienen sus aplicaciones como consumo (Youtube, Tiktok, Instagram, Facebook, etc).

  3. Gente pacata,si yo contrato tv pago es mi responsabilidad que ven mis hijos creo yo todos los canales se pueden bloquear basta ya de decirme que ver los buenos samaritanos visuales es su responsabilidad sobre sus hijos mantenerlos vigilado no descanse en el estado para que lo haga.

  4. Todos rasgan vestiduras, con lo que muestra la televisión, la cual es controlada por los padres, pero permitimos qué se les enseñe en el colegio a niños de 4,5,6,7,8 etc. Clases » educativas de sexo» sin preguntarle a los padres en donde los niños ven de todo con personas que ni idea de donde los sacaron qué raro no????????????

  5. Sumamente asertiva esta determinación que ha tomado esta entidad que vela por los DERECHOS de cada NIÑO en esta SOCIEDAD, ya que la INFANCIA es una etapa bulnerable, donde ellos NO tienen ninguna noción todavía, de lo que les conviene para su desarrollo cognitivo NORMAL. Felicitaciones a esta entidad por velar por el BIEN ESTAR de TODOS los infantes y por supuesto que doy por HECHO que esta iniciativa, también favorece y considera a aquellos que albergan en HOGARES públicos, ya que éstos, merecen y necesitan incluso MAYOR protección de parte de las autoridades pertinentes. 😇❤✌️👍

  6. ojalá lo apliquen a todos saquen de circulación Netflix programas dogmas de niños solo muestran pornografia los realitis que muestran puro odio y transformismo y no es nada educado para padres jóvenes y ninos

    1. Aunque estoy de acuerdo con lo señalado sobre Realities, no sobre la television por Stream tipo Netflix o Amazon Prime, debido a un tema tecnico. estos sistemas cuentan con control parental y debe ser responsabilidad de los padres mantenerlo. Mas allá de que la television sea buena o mala, que eso es otra discusión, no se puede censurar todo por la falta de responsabilidad paterna.