La sustracción de fondos desde la cuenta del recurrente escapa a las hipótesis que regula la ley, por lo que el recurso de protección debe ser desestimado.
Los hechos dan cuenta de una situación no contemplada en el ámbito de aplicación de la ley N°21.234, de forma que mal puede configurarse una infracción si la ley no considera la conducta en la que se sustenta el reparo.