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Imagen: Radioguayacan.cl
Deberes de supervigilancia.

Estado debe indemnizar los daños ocasionados producto de prestaciones sanitarias realizadas por un tercero seleccionado por licitación.

El máximo Tribunal condenó al Servicio de Salud de Coquimbo por su responsabilidad derivada de falta de servicio, debiendo pagarle a la actora una indemnización por concepto de daño moral y daño emergente.

10 de mayo de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que confirmó en todas sus partes la de primera instancia que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio, y en sentencia de reemplazo la acogió y condenó al pago de las sumas que en lo resolutivo de ese fallo se indican.

Los hechos que dan lugar al recurso dicen relación con la intervención de la demandante en el Hospital San Pablo de Coquimbo -una artroplastia total de cadera izquierda-, cirugía que fue licitada por el referido servicio, que contrató a un profesional para dichos efectos.

En cuanto a la responsabilidad que atribuye a los demandados, precisa haber sido intervenida por un funcionario público del mismo hospital con un equipo médico del mismo establecimiento, los que le desgarraron la arteria femoral, situación anómala, y que la prótesis que se le instaló, nunca quedó bien puesta, habiendo detectado la luxación transcurrido un mes después de ser operada, pese a la inflamación e infección que padeció.

Agrega que no obstante lo anterior, la dieron el alta el 23 de marzo de 2015, con su cuerpo en mal estado, postrada e inválida, y que como consta en la ficha médica el médico fue llamado en varias ocasiones y no contestó, y cuando lo hizo se negó a realizar la reducción de la prótesis, pese a ser el traumatólogo de urgencia.

Esgrime que el médico claramente no contaba con las competencias necesarias, lo cual no fue debidamente fiscalizado por el Servicio demandado, el que incluso permitió que se fuera de vacaciones dejándola en completo abandono, sin disponer un reemplazo.

El 1° Juzgado de Letras de La Serena teniendo únicamente en vista la ficha clínica de la paciente concluyó que durante su hospitalización, se le efectuaron exámenes de hemograma, microbiológicos y anticoagulación, además de aseos quirúrgicos al habérsele infectado su herida post operatoria, otorgando su consentimiento informado para que se le realizara una reducción de prótesis de cadera, que le fue diagnosticada por el médico que la intervino; y que en el Hospital San Pablo de Coquimbo, fue atendida por varios médicos que la evaluaron, prescribieron medicamentos, ordenaron exámenes y se dispusieron evaluaciones por otros especialistas, siendo atendida por un equipo médico multidisciplinario, comprendiendo evaluaciones médicas, kinésicas y psicológicas.

La sentencia de segundo grado se limitó a confirmar la sentencia de primera instancia compartiendo sus fundamentos en cuanto a que la prueba rendida no permitió acreditar una atención de salud ineficaz ni los requisitos de la falta de servicio, validando con preferencia las declaraciones de los testigos del demandado Servicio de Salud.

Respecto de esta última decisión la actora dedujo recurso de casación en la forma, invocando la causal de invalidación contemplada en el artículo 768 N°5 en relación con el artículo 170 N°4, ambos del Código de Procedimiento Civil, por carecer la sentencia de consideraciones de hecho y de derecho que le sirvieron de fundamento.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma. La sentencia señala que “en la conclusión expuesta en el fallo impugnado, no existe un análisis concreto y detallado de la prueba instrumental antes descrita, así como se circunscribe parcialmente la imputación de responsabilidad efectuada en la demanda, omitiendo consideraciones sobre el cuidado en el post operatorio, todo lo cual formó parte de la controversia y que debidamente ponderado debió llevar a concluir que resultaron acreditados los requisitos de la responsabilidad por falta de servicio que se imputa al Servicio de Salud de Coquimbo.”

En la sentencia de reemplazo el máximo Tribunal tuvo por configurada la falta de servicio. Consideró que “claramente el Servicio de Salud de Coquimbo, a través de su red hospitalaria –Hospital San Pablo- no otorgó a la usuaria la atención de salud requerida de manera eficiente y eficaz durante todo el proceso que, en la especie, alcanzó un total de 59 días producto de las complicaciones previsibles que padeció, tiempo por el que se extendió el post operatorio y que terminó con un resultado fallido del objetivo buscado con la intervención quirúrgica practicada. En efecto, el aludido Hospital –parte de la red asistencial del Servicio demandado- infringió su labor de fiscalización del contrato de servicios quirúrgicos en favor de la demandante, toda vez que el médico contratado no cumplió con la atención médica y tratamiento integral durante toda la hospitalización incluidas las complicaciones, todo lo cual era obligatorio no sólo por el contrato de compra de servicios quirúrgicos sino como un deber ético y profesional del médico actuante, y que debió ser controlado y supervigilado eficientemente por el Servicio de Salud de Coquimbo.”

Añade la sentencia que, “de lo razonado, sólo cabe concluir que el Servicio de Salud demandado, prestó un servicio deficiente a la demandante durante su estadía en el Hospital San Pablo entre los días 24 de enero al 23 de marzo, ambos del año 2015, sin que se lograra el resultado perseguido con la operación a la que fue sometida, lo que terminó por conducirla a otro centro asistencial donde se operó nuevamente.”

Concluye la sentencia señalando que “estos hechos tienen la connotación necesaria para ser calificados como generadores de responsabilidad, puesto que se desarrollan en el contexto de la prestación de un servicio público, a través de un contrato de compra de servicios médicos por el cual el mismo servicio desembolsó una suma de dinero, por lo que no es posible que se eluda la obligación de supervigilancia y control del mismo contrato, la que le compete en su calidad de Jefe de la Red de Salud Pública de la Región de Coquimbo.”

En lo resolutivo del fallo el máximo Tribunal acogió la demanda, solo en cuanto se condena al Servicio de Salud de Coquimbo por falta de servicio al pago de $6.486.632 por daño emergente y $10.000.000 por daño moral.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°42.895-2021, de reemplazo, Corte de La Serena Rol N°914-2019 y 1° Juzgado de Letras de La Serena Rol N°C-1.037– 2017.

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